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Incidente Nº 6 - DAMNIFICADO: TROTTA, ANDREA LORENA IMPUTADO: RITONDALE, MAXIMILIANO VICTOR HUGO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Solicitaron la libertad condicional para Maximiliano Víctor Hugo Ritondale; la Cámara (Jueza de Ejecución) rechazó la petición por considerar insuficiente el breve tránsito en el periodo de prueba, el comportamiento errático previo y el tiempo restante de pena, y tuvo en cuenta el temor y la oposición de la víctima. La resolución ordenó además notificar a la víctima y tener presente medidas de protección.

Incidente Libertad condicional Ejecucion penal Pronostico de reinsercion social Victima Medidas de proteccion Art. 13 cp Art. 28 cp Autogobierno Tiempo restante de pena (8/9/2025).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Público Oficial, Dr. Leonardo Miño, solicitó la incorporación de su asistido, Maximiliano Víctor Hugo Ritondale, al régimen de libertad condicional. Demandado: Se peticionó ante el Tribunal de Ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín); el Ministerio Público Fiscal dictaminó en contra (Dr. Carlos Cearras). Objeto: Concesión de libertad condicional (art. 13 CP y art. 28 Ley 24.660). Decisión: Se rechazó la solicitud de libertad condicional formulada a favor de Maximiliano Víctor Hugo Ritondale; se notificará a la víctima según art. 12 de la Ley 27.372 y se tendrá presente el dictado de medidas de protección para la seguridad de la víctima.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “En primer lugar, debe destacarse que el art. 28 del Código Penal que regula el instituto aquí en estudio otorga la facultad al juez de ejecución o juez competente, que ‘podrá’ conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal. Por otra parte, la jurisprudencia es pacífica en cuanto a que los informes elaborados por las autoridades penitenciarias no resultan vinculantes para el magistrado, ya que éstos son a quienes corresponde controlar la razonabilidad de aquellos, atento al principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.” 2) “Bajo tales premisas, si bien no soslayo que el condenado Ritondale cuenta con la opinión favorable de las autoridades penitenciarias, entiendo que el examen global de las constancias arrimadas al incidente, en consonancia con lo dictaminado por el Representante del Ministerio Público Fiscal, me llevan a considerar que corresponde rechazar la petición impetrada.” 3) “Es que, aunque no desconozco el avance del condenado en su programa de tratamiento individual, lo cierto es que, tal como indicó el Sr. fiscal general, el nombrado fue incorporado al período de prueba hace dos meses... De este modo, entiendo que este incipiente lapso es acotado y no alcanza para ponderar el comportamiento en el régimen de autogobierno... En efecto, ello se impone teniendo en cuenta el comportamiento demostrado por el condenado durante gran parte de la progresividad del régimen penitenciario, que ha sido errático...” 4) Sobre la víctima: “Por otra parte, la entrevistadora entendió procedente la aplicación de medidas restrictivas, habida cuenta la modalidad y la virulencia evidenciada... la víctima manifestó que ‘cada vez que recibe un llamado relacionado con el ilícito ... revive con dramatismo y secuencialmente el evento dañoso ...’” 5) Conclusión decisoria: “En definitiva, entiendo que -por el momento
- el pronóstico de reinserción social, como ya afirmara, no puede reputarse como favorable, por lo que corresponde rechazar la solicitud de libertad condicional.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza que intervino en ejecución y figura como decisión única.

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