Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VICTOR ESPINOLA ROLLANO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputado por transporte de estupefacientes aceptó un acuerdo pleno y fue condenado. El Juzgado homologó el acuerdo previsto en el art. 324 CPPF y condenó a Víctor Espíndola Rollano a cuatro años y tres meses de prisión, multa mínima e inhabilitación, disponiendo además el decomiso de bienes y la destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Josefina Vargas).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Víctor Espíndola Rollano, DNI 94.358.376.
Objeto: Imputación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737), por hechos ocurridos el 30 de agosto de 2024; secuestro de 21.007,63 kg netos de clorhidrato de cocaína (mezclada con levamisol) acondicionados en la rueda de auxilio de una camioneta Toyota Hilux dominio colocado AC493HN.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno celebrado entre Fiscalía y Defensa (art. 324 CPPF) y se condenó a Espíndola Rollano a cuatro años y tres meses de prisión, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena, con costas; se dispuso el decomiso de la camioneta, dos celulares marca Samsung, bolsos y el dinero secuestrado (menos $100.000 entregados por razones humanitarias) en favor del Estado; se ordenó la destrucción de la totalidad del estupefaciente; se dejó constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Siendo esto así, habiéndose expuesto los hechos imputados, el tipo delictivo endilgado, se considera que todos esos elementos permiten tener por comprobada la existencia material e histórica del hecho, además de la participación del imputado en el mismo."
2) "Asimismo, que se encuentran acreditadas las pautas generales y particulares con aptitud necesaria para desvirtuar el estado político constitucional de inocencia de que goza todo ciudadano para emitir un pronunciamiento de condena legítimo, conforme lo establece el art. 18 de la CN y los art. 40 y 41 del CP."
3) "En virtud de lo expuesto, este Tribunal encuentra justa y equitativa la pena requerida mediante el acuerdo al que han arribado la Fiscalía y la Defensa, por lo que corresponde dictar sentencia."
4) Resolutivo transcrito textualmente: "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes en virtud a lo establecido por el art. 324 CPPF. II.
- CONDENAR a Víctor Espíndola Rollano, DNI 94.358.376, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena, con costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5 inciso 'c' de la Ley 23737 y arts. 12, 40, 41 y 45 del C.P. III.
- DISPONER, en los términos del art. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737, el decomiso todos elementos secuestrados, lo que incluye, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio colocado AC493HN 'D'; de los dos celulares secuestrados (marca Samsung); de los bolsos; del dinero secuestrado, menos la suma que ya se entregó al causante por razones humanitarias ($100.000) en favor del Estado. IV.
- TENER PRESENTE, a tenor de lo dispuesto por los artículos 23 del CP y 310 del CPPF, la renuncia efectuada por las partes a los plazos procesales para recurrir la presente condena. V.
- ORDENAR la destrucción de la totalidad del estupefaciente secuestrado. VI.
- REGÍSTRESE y notifíquese."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución homologó el acuerdo y dictó la condena conforme lo solicitado por Fiscalía y aceptado por la defensa e imputado.
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