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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BLANCO, CRISTIÁN ANÍBAL Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento en causa por presunto encubrimiento de contrabando; el Juzgado Federal de Salta 2 dictó el sobreseimiento de Cristian Aníbal Blanco y Cintia Elizabeth Ruíz por aplicarse el art. 269 inc. g) del CPPF tras acreditarse el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba. Asimismo se ordenó el levantamiento de las medidas de coerción y el cierre definitivo e irrevocable del proceso.

Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Art. 269 inc. g cppf Art. 76 bis c.p. Encubrimiento de contrabando Juzgado federal de salta 2 Levantamiento de medidas de coercion Ministerio publico fiscal Registro nacional de reincidencia Cierre definitivo del proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por la Dra. Nazarena Guzmán. Demandado: Imputados Cristian Aníbal Blanco (DNI 26.215.926) y Cintia Elizabeth Ruíz (DNI 31.093.512). Objeto: Solicitud de sobreseimiento de los imputados en virtud del art. 269 inc. “g” del CPPF por haberse cumplido las condiciones de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis C.P.) en la investigación por “Encubrimiento de Contrabando” (art. 874 apartado 1 inc. "d" Ley 22415). Decisión: Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y se dictó el sobreseimiento de los imputados por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso; se ordenó levantar las medidas de coerción impuestas y efectuar las comunicaciones de rigor. Esta decisión se ajusta al texto dispositivo transcripto arriba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "I.
- Que, una vez iniciada la audiencia, se concedió la palabra en primer lugar a la Dra. Nazarena Guzmán, quien explicó que solicitó la sustanciación de la misma, con el objeto de requerir el sobreseimiento de los imputados Cristian Aníbal Blanco y Cintia Elizabeth Ruíz, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F., ello en virtud de que se cumplimentaron las condiciones impuestas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba oportunamente celebrado." "Explicó que por ello, se llegó a un acuerdo en función del art. 76 bis del C.P., aplicando la Suspensión del Juicio a Prueba, el que ha sido cumplimentado en su totalidad –detallando minuciosamente como fueron llevadas a cabo las reglas de conducta oportunamente dispuestas–, por lo que habiéndose constatado la ausencia de antecedentes de los causantes y habiendo transcurrido el plazo establecido en el acuerdo, refirió que se encuentran en condiciones de solicitar sus sobreseimientos." "II.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos, los elementos reunidos en el marco de esta carpeta judicial y lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal y la defensa en relación a cómo se han cumplimentado las reglas de conducta impuestas a los imputados en el marco de un acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado en el marco del presente y habiéndose constatado a través del informe procedente del Registro Nacional de Reincidencia que los nombrados carecen de antecedentes computables, teniendo en consideración además, que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. 'a' y 269 inc. 'g', luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud." No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia Mariela Alejandra Gimenez conforme al texto transcripto.

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