Legajo Nº 13 - IMPUTADO: ALBORNOZ, BRIAN JEREMI s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Se solicitó la aplicación del estímulo educativo y la incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación de Brian Jeremi Albornoz. La Cámara, haciendo lugar parcialmente al pedido, computó una reducción de seis meses y cinco días por aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 pero rechazó su incorporación al Régimen Preparatorio (art. 56 quáter).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial, Dr. Leonardo Miño, en representación del condenado Brian Jeremi Albornoz.
Demandado: Incidencia en ejecución contra la ejecución penal; intervino el Ministerio Público Fiscal con dictamen contrario parcial.
Objeto: Aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 para computar reducción de plazo y la consecuente incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, Ley 24.660).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la solicitud de aplicación del estímulo educativo y se redujo en seis (6) meses y cinco (5) días el plazo para el acceso al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 140, incs. a, b y c de la Ley 24.660). Se rechazó la incorporación del condenado al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, Ley 24.660), por no alcanzarse el requisito temporal para su acceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que analizados que fueron los informes educativos sobre los estudios realizados por el condenado Albornoz, entiendo que corresponde efectuar una reducción de dos (2) meses por la finalización del nivel primario y un proporcional de quince (15) días por la extensión del ciclo lectivo (desde el 1/11/2020 hasta el 30/4/2021), a lo que debe añadirse un (1) mes por el ciclo lectivo 2022, durante el que cursó y aprobó el primer año del nivel secundario (conf. incs. “a” y “c” del art. 140 de la Ley 24.660)."
"Por el contrario, sí deben considerarse a tal fin los cursos realizados y promocionados por el nombrado de 'Circuitos eléctricos y mediciones', 'Marroquinería', 'Taller de planillas de cálculos' y de 'Corte de tijera', respecto de los que, teniendo en cuenta su duración cuatrimestral, corresponde computar una reducción de veinte (20) días por cada uno de ellos, arrojando un total de dos (2) meses y veinte (20) días, de acuerdo con lo normado en el inc. b) de la mencionada norma."
"De acuerdo con lo expuesto, las referidas reducciones computan un total de seis (6) meses y cinco (5) días, lapso que no resulta suficiente para que Albornoz acceda al régimen de soltura anticipada, circunstancia que impone por sí su rechazo, sin perjuicio de cuanto pueda decidirse ulteriormente en caso de renovarse el planteo."
- Observaciones procesales relevantes: la decisión se apoya en informes penitenciarios y en el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal; se aplicó la normativa de la Ley 24.660 y la ley 26.058 para delimitar qué constituye formación profesional equivalente. No consta disidencia en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: