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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALGADO, GUSTAVO ADRIÁN Y OTRO s/ESTAFA y FALSIFICACION DE MONEDA VICTIMA: BON, FRANCO SEBASTIAN

Salgado fue condenado por estafa y expendio de moneda extranjera falsa por operaciones de compraventa publicadas en OLX. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, La Plata, integrado unipersonalmente por el Sr. Juez Nelson Javier Jarazo) impuso pena única de tres años de prisión y costas, consentida en juicio abreviado y unificada con otra condena previa.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General Rodolfo Marcelo Molina y Sra. Fiscal Dra. Cecilia Incardona interveniente en la elevación; el acuerdo de juicio abreviado contó con la intervención del Fiscal General ante el tribunal según art. 431 bis).
- Demandado / Imputado: Salgado Gustado Adrián (DNI 14.316.018).
- Objeto del proceso: Enjuiciamiento por los hechos atribuidos el 9 de octubre de 2019 consistentes en la entrega de billetes de dólares falsos para la compra de consolas de juegos publicadas en OLX; se le imputó estafa en concurso ideal con expendio de moneda extranjera falsa, en dos ocasiones, una de ellas en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Salgado a la pena de tres (3) años de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con expendio de moneda extranjera falsa, en dos ocasiones (una en grado de tentativa), y se unificó la pena en una PENA ÚNICA de tres (3) años de prisión, comprensiva de la pena propuesta y de la dictada por el TOF N°4 de San Martín en expediente FSM 63.290/2016/TO1 (sentencia de fecha 8/3/2021). Notifíquese, regístrese, comuníquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme surge del sistema Lex 100, el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados los hechos y la responsabilidad del procesado -extremos expresamente reconocidos por él y por su defensa técnica
- y solicitó se condene a Gustavo Adrián Salgado, por ser autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de expendio de moneda extranjera falsa, en dos ocasiones, una de ellos en grado de tentativa, en concurso real entre sí (Artículos 45, 54, 55, 172, y 285, este último en función al artículo 282, todos del Código Penal de la Nación), a la pena de tres (3) años de prisión y costas (Art. 29 – inciso 3ero.
- del Código Penal de la Nación)." "Cabe destacar que, según se desglosa del acta que protocolizó el acuerdo de juicio abreviado, el procesado Gustavo Adrián Salgado, acompañado por la Dra. Ana María Gil
- Defensora Pública Oficial de la Defensoría Oficial N° 1 ante los Tribunales Orales de este fuero -, admitió el hecho tal cual fuera descripto en la requisitoria de elevación a juicio, su intervención, asintiendo, a su vez, la calificación legal y la pena propuesta por el Señor Fiscal General." "En virtud de ello, entiendo ajustado a derecho imponer a Salgado la pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento (art. 40, 41 y 44 del Código Penal). Dable es destacar que la referida pena, consensuada por las partes, es un tópico que el Juez debe respetar en el marco de un juicio abreviado salvo casos de ilegitimidad o arbitrariedad que no se evidencian aquí (artículo 431 bis, apartado 5to. del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Juez Nelson Javier Jarazo conforme a lo informado.

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