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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANEO, GUILLERMO ROBERTO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por infracciones a la Ley 23.737 por tenencia y transporte de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Neuquén, Jueza María Paula Marisi) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Guillermo Roberto Caneo a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas ($315.000), ordenando la destrucción de la droga y el decomiso de bienes.

Juicio abreviado Ley 23.737 Tenencia simple Transporte de estupefacientes Decomiso Destruccion de estupefacientes Multa 45 unidades fijas ($315.000) Condena 4 anos Medida incidental vehiculo Costas y tasa de justicia.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante de la acción penal).
- Demandado / Imputado: Guillermo Roberto CANEO, DNI 38.491.902.
- Objeto de la demanda: Homologación de juicio abreviado y decisión sobre la responsabilidad penal por infracciones a la Ley 23.737 (tenencia simple, art. 14; y transporte de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5° inc. c), en concurso real).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Guillermo Roberto CANEO a la pena única de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $315.000 según valor citado), con accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada; se dispuso el decomiso de los demás elementos secuestrados y del dinero depositado en plazo fijo; se formó incidente para el tratamiento del decomiso del vehículo cuyo documento no coincide con la titularidad; se practicará cómputo de pena una vez firme; se impuso el pago de la tasa de justicia ($1.500, con apremios y multa incremental si no se abona).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Vienen a conocimiento y decisión del tribunal los presentes autos luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo presentado." 2) "Conforme las constancias y pruebas reunidas durante la instrucción, el acuerdo alcanzado por las partes resulta razonable, dado que no se observan elementos que lleven a discrepar con la calificación legal asignada a las plataformas fácticas analizadas." 3) "De su valoración integral surge indudablemente acreditado que Guillermo Roberto CANEO poseyó 160,34 gramos de marihuana en el bolsillo delantero de su campera el día 07 de julio de 2021 -EXPTE. NRO. FGR. 5559-; y que transportó 13.392 gramos de cannabis sativa en un bolso que trasladaba en el baúl del vehículo marca CHEVROLET... el día 5 de marzo de 2024 -EXPTE. NRO. FGR. 1870/2024/TO1-." 4) "Considero justo imponer al imputado Guillermo Roberto CANEO la pena a la que arribaron las partes de común acuerdo: esta es la de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa mínima prevista para el delito." 5) "En razón de lo normado por el artículo 30 de la Ley 23737, debe procederse a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada... y al decomiso de los demás elementos secuestrados... así como la suma de dinero secuestrada en autos."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es unipersonal (Jueza de Cámara María Paula Marisi) y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

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