Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DITELLA, SHEILA s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: la Fiscalía y la defensa acordaron la calificación por tenencia simple y pena pactada; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a la imputada a 2 años de prisión en suspenso, multa de $225 y reglas de conducta por el plazo de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal de Río Grande Marcelo Alejandro Rapoport y representante del Ministerio Público Fiscal que actuó en la audiencia de juicio abreviado).
Demandado: Sheila Evelin Ditella, DNI 40.000.826.
Objeto: Se le imputó la tenencia de estupefacientes (marihuana) en el domicilio de Schweitzer 1455, con hallazgo de plantas, semillas y frascos que totalizaron 1.362 gramos; inicialmente investigada por posible comercialización, luego limitada la acusación por la Fiscalía a el material contenido en frascos (314, 254, 145, 53, 53, 18, 25 gramos).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Sheila Evelin Ditella como autora del delito de tenencia simple de estupefacientes a 2 (dos) años de prisión en suspenso, multa de $225 y pago de las costas; se impusieron reglas de conducta (incisos 1, 3 y anteúltimo párrafo del art. 27 bis del CP), la prohibición de uso de estupefacientes salvo presentación de REPROCAM vigente, el decomiso de los estupefacientes y del dinero secuestrado (con donación del remanente al CAAD de Río Grande), la devolución del celular previa identificación y la devolución definitiva del rodado Volkswagen Gol Trend dominio JDS951 previa acreditación de titularidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Del análisis de las constancias de la causa tengo por probado, que el día 22 de octubre de 2022 Sheila Evelin Ditella, tenía en su poder sustancia estupefaciente del tipo marihuana consistente en 6 plantas, 2 plantines, 19 semillas y 894 gramos de sustancia vegetal de la misma especie distribuida en frascos, en un total de 1362 gramos; en el domicilio de la calle Schweitzer nro. 1455..."
"La prueba enunciada permite corroborar el hecho traído por la Fiscalía y admitido por la imputada al momento de formular el acuerdo y ratificarlo en la audiencia... la admisión de responsabilidad no aparece aislada, sino que coincide a su vez con cuanto se viene diciendo acerca de la convicción cierta que genera la prueba valorada conforme la sana crítica racional (art 398 CPP)."
"De este modo, probada la materialidad del hecho limitada por el Ministerio Público Fiscal a los 314, 254, 145, 53, 53, 18, 25 gramos de los frascos y bolsa, la autoría de Sheila Evelin Ditella ... considero razonablemente fundada la calificación legal y que la acusadora adecuara en la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737), por lo que he de homologarla."
"No obstante ello, se advierte que la Fiscalía ha pactado agravar sustancialmente la escala penal. Sin embrago, ... disminuiré a 2 (dos) años en suspenso. Tomo en consideración aquí, que se trata de una mujer joven, de condición de vida limitada, con un trabajo que requiere de ella un destacable esfuerzo personal y que no posee antecedentes penales que computar."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez de Cámara que homologó el acuerdo.
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