Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ABREGU, FRANCO GONZALO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Sumario por infracción a la Ley 23.737 por tenencia y transporte de estupefacientes. La Cámara/Tribunal Oral Federal condenó a Franco G. Abregu por tenencia con fines de comercialización y a Lucas R. Guereta por transporte, imponiendo a ambos 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 UF, accesorias y costas, y medidas sobre bienes y presentaciones quincenales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General (Dra. María Lía Hermida actuó como Fiscal General “Ad-Hoc” en la audiencia).
- A quién se demanda (Demandados): Franco Gonzalo Abregu (DNI 30.261.545) y Lucas Ramón Guereta (DNI 31.534.763).
Objeto: Infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en perjuicio de Abregu; transporte de estupefaciente en perjuicio de Guereta) derivado de hechos ocurridos el 13 de mayo de 2021 en el Depósito Fiscal del Parque Industrial de Río Grande.
Decisión: Se condenó a Franco Gonzalo Abregu como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 UF, accesorias legales y costas; y se condenó a Lucas Ramón Guereta como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefaciente a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 UF, accesorias legales y costas. Se dispuso la destrucción del estupefaciente una vez firme la sentencia, el destino de los bienes conforme considerando, y se impuso régimen de presentaciones quincenales, prohibición de salir del país y de cambiar domicilio sin autorización del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Tengo por probado que el día 13 de mayo de 2021 en el Depósito Fiscal del Parque Industrial de Río Grande... Franco Gonzalo Abregu tenía en su poder sustancia estupefaciente del tipo cocaína... y marihuana... todo ello con la finalidad de comerciarla. Por otro lado, tengo por probado que ese mismo día, Lucas Ramón Guereta transportó en su camión... hasta el depósito Fiscal, la marihuana secuestrada a Abregu y la que tenía en su camión, consistente en un pedazo de sustancia vegetal de 62,7 gramos. Ambos trozos a simple vista se complementaban."
"Estos mensajes muestran el plan que ambos imputados gestaron... Muestran a su vez la preexistencia de una voluntad común... No fue un encuentro casual. Y esto determina la solución del caso."
"Concluyo en base a estos elementos de prueba, valorados en su concordancia y correspondencia, en la tenencia de Abregu y el transporte de Guereta del material estupefaciente... valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (art. 398 CPP)."
Sobre la dosificación y peso: "la Pericia Química nro. 413... determinó que la marihuana secuestrada a Abregú (M1, M13) pesaba 906,20 gramos, equivalente a 3.236,03 dosis umbrales y la cocaína (de M2 a 9 y M12) pesaba 4,7 gramos siendo 13,69 dosis umbrales; mientras que la muestra M11 correspondiente a la marihuana de Guereta pesó 62 gramos y constituyó 191,31 dosis umbrales."
Sobre la pena: "Advierto que la maniobra posee como condición agravante objetiva... Sin embargo, evaluados a la luz de las atenuantes referidas y que comparto, me lleva a no superar en mas de 6 meses el mínimo de la ley. Por las misma razones la pena de multa la fijaré en 45UF."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva ni en los fundamentos presentados; la sentencia fue dictada por la Dra. Ana María D'Alessio en forma unipersonal como Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
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