Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUIROGA LOPEZ CROSS, CLARA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes contra dos imputados; el Tribunal admitió el acuerdo y condenó a ambos como partícipes secundarios a tres años de prisión en suspenso y multa de 23 unidades fijas. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz) avaló la calificación de transporte de estupefacientes en grado de partícipes secundarios y la mensura punitiva propuesta por el Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Subrogante Dra. Patricia Kloster).
- Demandado/Imputados: Clara Antonia Quiroga López Cross (DNI 37.820.105) y Rodrigo Adrián Bellido (DNI 34.633.442).
- Objeto de la causa: Propuesta de juicio abreviado por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. c Ley 23.737), con mutación del grado a partícipes secundarios (art. 46 CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el juicio abreviado y se condenó a Clara Antonia Quiroga López Cross y a Rodrigo Adrián Bellido como partícipes secundarios del delito de transporte de estupefacientes a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, en suspenso, MULTA de 23 Unidades Fijas y pago de las costas procesales; además se impusieron reglas de conducta por tres años (fijar domicilio, presentaciones mensuales ante la Policía Federal de Caleta Olivia, abstenerse de consumir estupefacientes y alcohol en lugares públicos, no cometer nuevos delitos, y entregar un pack de leche mensual a instituciones de Caleta Olivia según cada condenado) y se ordenó la destrucción del estupefaciente y el decomiso del vehículo Chevrolet Vectra dominio ICM-851. Esta solución se adoptó conforme al acuerdo concertado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa y la conformidad de los imputados en la audiencia prevista por el art. 431 bis del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
1) "Que, en este lineamiento, el factum se encuentra probado, más allá de toda duda razonable."
2) "La experticia fue oportunamente notificada a las partes (vr. fs. 245), no siendo objeto de impugnación el resultado pericial." (respecto del peritaje que determinó cannabis sativa por 29.401,64 gramos)
3) "Que, conforme lo hasta aquí mencionado, se encuentra debidamente acreditada la materialidad de la conducta atribuida a QUIROGA LOPEZ CROSS y BELLIDO tanto en su aspecto objetivo como subjetivo, lo que incluso fue admitido por aquellos en la audiencia de 'visu' efectuada; aunque mutando el grado de participación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y firme.
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