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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE, AMANCAY EDITH Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Amancay E. Aguirre a 4 años de prisión (con prisión domiciliaria) y a Graciela del V. Aguirre a 2 años de prisión en suspenso por participación secundaria. El tribunal fundamentó la homologación en las constancias de la investigación, peritajes y pautas de actividad típica del comercio al menudeo.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Luisina Tiscornia).
- Demandado / Imputadas: Amancay Edith AGUIRRE y Graciela del Valle AGUIRRE.
- Objeto de la demanda: Juicio por infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado propuesto por las partes y se condenó a Amancay Edith AGUIRRE a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN -con cumplimiento en modalidad de prisión domiciliaria bajo condiciones-, con accesorias legales, costas y multa mínima; y se condenó a Graciela del Valle AGUIRRE a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, costas y multa mínima, en su carácter de partícipe secundaria. Se ordenó la destrucción de la sustancia incautada, el decomiso de los celulares y remitir el dinero secuestrado a la comisión mixta de la Corte Suprema; se diferenció la resolución respecto de la motocicleta hasta clarificar su dominio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "La Dra. Tricornia presenta el acuerdo al que han arribo, refiere que han conversado con los defensores la situación de las imputadas y han llegado a un acuerdo de juicio abreviado. Expresa que, concretamente se le atribuye a Amancay Edith AGUIRRE el haber traficado sustancias estupefacientes junto con Graciela del Valle AGUIRRE, en la localidad de San Martín de los Andes desde al menos el 08/04/2022 y hasta el 14/05/2022; actividad, que desarrollaban mediante la venta al menudeo de sustancias ilícitas..." 2) "Entiende que el acuerdo se encuentra suficientemente razonado, motivado y fundado en las constancias de la causa y lo dispuesto por el art. 90 segundo párrafo del CPPF." 3) "Por otro lado, las pericias de la causa dan cuenta de la condición de estupefaciente de la sustancia secuestrada. Fundamentalmente en las tareas de investigación se funda la calificación legal del tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización."
- Votos o disidencias: no registra disidencia; la resolución fue dictada por el Tribunal Oral Federal de Neuquén integrado unipersonalmente por el Dr. Alejandro Cabral.

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