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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SASSONE , JULIO ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: FISCAL FEDERAL PRESENTA CASO 161665/2023 ID FISCALIA 106/23 Y OTRO

Imputados por tenencia simple de estupefacientes; el Tribunal Oral Federal de Corrientes declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Julio A. Sassone a 2 años de prisión y multa de $800.000 (pena dejada en suspenso con condiciones) y a Natalia L. Sassone a 1 año de prisión y multa de $800.000, con consideración de compurgada su pena y conversión de su libertad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel). Demandado: JULIO ALBERTO SASSONE (DNI 37.889.364) y NATALIA LEONOR SASSONE (DNI 30.997.888). Objeto: comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo, Ley 23.737) por los hechos ocurridos en el allanamiento del 09/10/2023 y el secuestro de sustancias, dinero y elementos vinculados. Decisión: se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado, se cambió la calificación legal a tenencia simple de estupefacientes y se condenó a Julio A. Sassone a dos (2) años de prisión y multa de $800.000 (pena dejada en suspenso por dos años con condiciones: fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, convertir en definitiva la libertad concedida y cancelar cauciones), y a Natalia L. Sassone a un (1) año de prisión y multa de $800.000, con la pena considerada compurgada y su libertad convertida en definitiva; se ordenó la destrucción por incineración de las muestras, el decomiso de los secuestros y la práctica de los cómputos de pena una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, teniendo en consideración lo precedentemente señalado, en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, declaro admisible el presente pedido, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión." "Así, en el ACUERDO celebrado se dijo que: '…Julio Alberto SASSONE y ...' (reproduciendo el relato fáctico del allanamiento y las circunstancias del secuestro)." "En consecuencia, entiendo ajustado a derecho condenar a Julio Alberto Sassone a la PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y a Natalia Leonor Sassone a la pena de un (01) año de prisión; multa de pesos ochocientos mil ($ 800.000) para cada uno, por haberlos hallado autores responsables penalmente del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14 primera parte, de la Ley 23.737 (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal)." "Asimismo, juzgo conveniente DEJAR EN SUSPENSO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA PRECEDENTEMENTE al Sr. Julio Alberto Sassone de conformidad al artículo 26 del Código Penal, sujeto a las siguientes condiciones que deberá cumplir por el término de DOS (2) años: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal

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