Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ARAPILLO , SERGIO DANIEL s/Audiencia de revisión de sentencia condenatoria firme (art. 369, CPPF)
Revisión de condena por transporte de estupefacientes solicitada por la defensa de Sergio Daniel Arapillo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el desistimiento de la acción de revisión y dio por concluida la impugnación sin costas, por haberse presentado la renuncia expresa formulada por la defensa y ratificada por el imputado y los informes médicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Sergio Daniel Arapillo (doctora Rita Macarena Salas Tolaba), en representación del imputado.
Demandado: Cámara Federal de Casación Penal (acción de revisión de la sentencia condenatoria firme dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta).
Objeto: Revisión de sentencia condenatoria firme por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 45 C.P.), con solicitud de audiencia de revisión conforme art. 366 y ss. del CPPF.
Decisión: Se tuvo por desistida la acción de revisión presentada por la defensa particular de Sergio Arapillo, sin costas, conforme arts. 363 y 386 del CPPF y 8.2.h de la C.A.D.H; regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase mediante pase digital al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
III. Que la defensa particular de confianza acompañó un escrito con la firma de Arapillo en el que solicitó expresamente el desistimiento acompañando desde su posición la renuncia a la impugnación en virtud de lo previsto en los artículos 6, 349 del CPPF y 72 del Código Penal. Ello a partir de lo manifestado por Arapillo en la audiencia y ratificado por los informes médicos “que dieron cuenta del progreso en su estado de salud mental”.
IV. En atención a las particulares circunstancias del caso, en virtud de lo dispuesto en el art. 349 del Código Procesal Penal Federal y a partir del desistimiento formulado, el Tribunal RESUELVE: TENER POR DESISTIDA la acción de revisión presentada por la defensa particular de Sergio Arapillo, sin costas (arts. 363 y 386 del CPPF y 8.2.h de la C.A.D.H). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/19, CSJN) y remítase mediante pase digital al nota de envío.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final dispone la decisión que aquí se informa.
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