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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LLONTOP CASTRO, JOSUE LEVI s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa interpuso recurso de casación contra el decisorio del 17/10/2024 por supuesta nulidad de notificaciones y posible indefensión. La Cámara declaró inadmisible el recurso y ordenó la presentación en detención de Llontop Castro en la Unidad N°1 de Río Grande dentro de 24 horas, bajo apercibimiento de rebeldía y captura.

Casacion Inadmisibilidad Notificaciones Indefension Ejecucion penal Presentacion en detencion Rebeldia Captura Camara Art. 456 cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Josué Levi Llontop Castro (recurso interpuesto por la defensa pública/particular). Demandado: El decisorio dictado por el Tribunal (resolución del 17 de octubre de 2024 y actuación del Juez de Ejecución Dr. Reynaldi/Colega interviniente). Objeto: Se impugna mediante recurso de casación la decisión que rechazó la nulidad de notificaciones practicadas a la anterior asistencia letrada y que ordenó la ejecución de la sentencia (presentación en detención), alegando vulneración de garantías procesales (indefensión) y la aplicación indebida de normas de ejecución penal. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra el decisorio del 17 de octubre de 2024; además, se ordenó que el condenado Llontop Castro se presente en detención en la Unidad de Detención Nro. 1 de Río Grande dentro de las 24 horas de notificada su defensa, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y ordenar su captura. Se dispone tomar razón y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Señalados los motivos del presente decisorio, la vía intentada resulta inadmisible. Si bien invoca para su procedencia la vigencia del art. 8 .2 de la CADH, que garantiza un examen integral de la decisión cuestionada frente a una decisión de mérito contraria a los intereses de su asistido, lo cierto es que el decisorio que recurre no es de aquellos enumerados en el art. 457 del CPPN, no es sentencia definitiva, o equiparable a los fines recurso extraordinario. Tampoco calificar la sentencia recurrida como arbitraria o que afecta garantías constitucionales puede suplir el requisito para admitir su admisibilidad." "En ese sentido, cabe recordar que ante el fallo dictado la Cámara de Casación Penal, que se encuentra firme y que pasó a autoridad de cosa juzgada, el Dr. Reynali se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma -art. 14 inc. 10 del CP y 56 bis de la 24660 -, ante el planteo efectuado por los Dres. Marti y Tello." "De tal modo y conforme dispusiera mi colega, Josué Levi Llontop Castro se deberá presentar en detención, dentro de las 24 horas de notificado el presente a su defensa, en los términos señalados por el magistrado interviniente y ordenado por el suscripto el 17 de octubre del corriente, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y ordenar la inmediata captura."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el documento remitido.

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