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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REINOSO OLARIAGA, LEANDRO ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado homologado por tenencia simple de estupefacientes por 18,04 g de cocaína; condenado el imputado a tres años de prisión en suspenso, multa de $225 y costas. La Cámara declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y homologó la calificación y la pena por ser proporcionales y estar ratificadas por el imputado.

Juicio abreviado Tenencia simple Estupefacientes Cocaina 18 04 g Condena en suspenso Multa $225 Decomiso y destruccion Devolucion de efectos Tribunal oral federal Costas y gastos de pericia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino como Auxiliar de Fiscalía la Dra. Analía Ruíz).
- Demandado / Imputado: Leonardo Andrés REINOSO OLARIAGA (DNI 34.665.129).
- Objeto de la causa: Procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y determinación de la responsabilidad penal por hechos inicialmente imputados como comercio de estupefacientes, luego reconducidos por acuerdo a tenencia simple por 18,04 gramos de cocaína.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a REINOSO OLARIAGA como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de $225, accesorias legales y costas, con pautas de conducta por tres años; además se ordenó el decomiso y destrucción del estupefaciente y la devolución, a disposición por treinta días hábiles, de otros elementos (entre ellos $35.190 y un celular Samsung).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que se instaura la presente causa para conocimiento del Tribunal en virtud de la requisitoria fiscal de elevación a juicio glosada a fs. 291/4, allí se consideró asignar a Leonardo Andrés REINOSO OLARIAGA, la calificación de sus actos como autor del delito de 'comercio de estupefacientes' (art. 5 inc. a de la ley 23.737), por breves visitas registradas al vigilar su domicilio, habría comercializado desde 23/10/2020 hasta ser allanado el 10/12/20, acta fs. 109/10, incautándose 18,04 grs. cocaína, así determinada su calidad y cantidad por la experticia química de fs. 133/8.-" "II.
- Que las partes letradas ante este Tribunal interpusieron conjuntamente un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del CPPN, el cual luce a fs. 325/6.
- ... En dicho acuerdo, ambas partes consensuaron sin controversia alguna respecto de la prueba producida, teniendo por acreditada una plataforma fáctica distinta a la descripta en el requerimiento de elevación, coincidiendo en que dichos elementos probatorios aislados que no alcanzarían para demostrar con certeza un accionar de comercio ni fin comercial, por ello consensuaron que corresponde modificar la calificación jurídica de comercio de estupefacientes, por la acreditada de tenencia simple por los 18,04 grs. de cocaína detentados. (acta de allanamiento fs. 109/10, pericia química fs. 133/8 y pericia técnica a fs. 154/231..." "I.
- DECLARAR ADMISIBLE el ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO solicitado por las partes. (art. 431 bis del CPPN y art. 9 de la ley 27.307). II.
- CONDENAR a Leonardo Andrés REINOSO OLARIAGA ... deberá responder en calidad de autor, por el delito de tenencia simple de estupefacientes, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO, multa de $225, accesorias legales y el pago de las costas del proceso, incluyendo los gastos de pericia ($21.384, fs. 137)..."
- No existen votos en disidencia registrados en el expediente; la decisión surge de la homologación del acuerdo ratificado por el imputado en audiencia.

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