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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ, ALEJANDRA MARIANA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por comercialización de estupefacientes contra Núñez y Díaz; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) condenó a ambos por comercio de estupefacientes imponiendo penas de cuatro años de prisión (a Núñez con detención domiciliaria), multa de 45 unidades fijas, costas y unificación de condena, además de ordenar destrucción del estupefaciente y decomiso de efectos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante el Tribunal, Dr. Teodoro Walter Nürnberg y la Auxiliar Fiscal Dra. Sandoval) en el marco del proceso penal. Demandado: Núñez Alejandra Mariana y Díaz Néstor Fabián, imputados en autos. Objeto: Se les atribuye la comisión del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), por la comercialización de marihuana y cocaína en Comodoro Rivadavia entre el 26/10/2022 y el 29/04/2023. Decisión: Se condenó a Núñez Alejandra Mariana como coautora penalmente responsable a la pena de cuatro (4) años de prisión, bajo la modalidad de detención domiciliaria que actualmente cumple, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se condenó a Díaz Néstor Fabián como autor penalmente responsable a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se unificó esa condena con una previa de 1 año y 3 meses impuesta en expediente FCR 12912/2020/TO1, quedando una pena única de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión; se ordenó la destrucción del estupefaciente incautado y el decomiso de dispositivos móviles y dinero incautados; se dispuso que las costas incluyan el arancel de la pericia química (suma que asciende a 18,53 UMA). (Decisión conforme al texto del dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que el contradictorio ha quedado definido por las partes en virtud del acuerdo formulado en los términos del art. 431 bis del CPPN y los elementos probatorios reunidos durante la instrucción permiten al suscripto tener por probados los sucesos bajo juzgamiento." 2) "I.
- Así es que, convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado y el reconocimiento de los hechos que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis CPPN, tengo por probado que, desde el 26 de octubre de 2022 hasta el día de 29 de abril de 2023, en esta ciudad, Núñez Alejandra, era provista de cocaína por parte Néstor Fabián Díaz y ella a su vez lo abastecía de marihuana... Núñez comercializaba sustancias estupefacientes desde su domicilio ubicado en calle Antonio Garcés S/N... donde concurrían compradores asiduamente, siendo atendidos en su casa que funcionaba como boca de expendio..." (se citan múltiples informes y comunicaciones telefónicas como prueba). 3) "La calificación propuesta por las partes por ante esta instancia resulta congruente con la descripción del hecho imputado, esto es comercio de estupefacientes (cfr. art. 5 inc 'c' Ley 23.737); ello en virtud de los elementos de prueba antes reseñados concordantes, graves y precisos, los cuales permiten –sin hesitación– sostener que los estupefacientes hallados en poder de Núñez o las grandes sumas de dinero incautadas en el domicilio de Díaz, envoltorios de nylon, balanzas de precisión, teléfonos celulares varios, tenían finalidad de lucro que acredita la 'ultraintención' necesaria para la configuración de la figura en trato." 4) "La Fiscalía... requirió para Núñez María Alejandra la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, bajo la modalidad de detención domiciliaria... multa de 45 unidades fijas... Asimismo, respecto de su consorte de causa Néstor Fabián Díaz, la Fiscalía solicitó la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION multa de 45 unidades fijas..." 5) "Destrucción del estupefaciente y decomiso de efectos: Las partes acordaron darle a los efectos secuestrados en las presentes actuaciones el destino de Ley. El material estupefaciente secuestrado en autos será decomisado y destruido por incineración. También cabe disponer el decomiso de los dispositivos móviles y el dinero incautado en las presentes actuaciones (cfr. arts. 23 CP y 30 de la Ley 23.737)."
- Disidencias: No se registran votos en dis

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