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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ RIVAS, JUAN MANUEL s/SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

Incidente de suspensión del proceso por incapacidad promovido respecto de Juan Manuel González Rivas por su defensa, para declarar su inimputabilidad y solicitar el sobreseimiento. La Cámara Oral Federal dispuso la suspensión definitiva del proceso, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por incapacidad mental sobreviniente conforme arts. 77, 336 inc. 5º y 361 del CPPN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Particular de Juan Manuel González Rivas. Demandado: El imputado Juan Manuel González Rivas (DNI 35.538.407). Intervino también el Ministerio Público Fiscal que dictaminó a favor del sobreseimiento. Objeto: Se solicitó la suspensión del proceso por incapacidad (inimputabilidad) y el dictado del sobreseimiento por incapacidad mental sobreviniente. Decisión: La Cámara Oral Federal de Comodoro Rivadavia dispuso la suspensión definitiva de la tramitación de la causa respecto de Juan Manuel González Rivas, declaró extinguida la acción penal y en consecuencia dictó su sobreseimiento (arts. 77, 336 inc. 5º y 361 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y agréguese copia de la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el informe del examen médico practicado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación en fecha 25/10/2024 ... concluye que: '1) Al momento del examen las facultades mentales de Juan Manuel González Rivas no encuadran dentro de la normalidad, desde la perspectiva médico-legal. Se han detectado alteraciones en las esferas cognitivas, afectiva y volitiva compatibles con un cuadro en el que prima ideación de tinte suspicaz y megalómano. No se observan signos de riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros durante la entrevista. 2) Al momento de la evaluación, no se encentra en condiciones, desde el punto de vista psiquiátrico, para afrontar un proceso penal.'" "Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal... entiende que resulta de aplicación el art. 336 inc. 5 del C.P.P., en función del art. 34 ap. 1 del C.P. y 361 del C.P:P, debiendo dictarse el sobreseimiento del nombrado." "Por todo ello, entiendo es de aplicación el art. 361 CPPN, con el alcance no taxativo descripto, por lo que corresponde avanzar con el tratamiento del pedido de sobreseimiento impetrado por la defensa en esta etapa previa al juicio, analizando las constancias médicas agregadas en autos."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión figura suscripta por los jueces de Cámara señalados.

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