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SILVERO, HUGO RICARDO c/ NACION SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO

Reclamo de seguro de vida colectivo por incapacidad total permanente y daños contra Nación Seguros S.A. El Juzgado Comercial N°13 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $9.164.412,80, por ser inoponibles al actor las modificaciones no notificadas y corresponder la cobertura prevista en la póliza 1192/2017.

Seguro de vida colectivo Incapacidad total y permanente Notificacion de endosos Ley 24.240 Derecho a la informacion Dano emergente Dano moral Dano punitivo rechazado Costas Juzgado comercial


¿Quién es el actor?

Hugo Ricardo Silvero.

¿A quién se demanda?

Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento de contrato de seguro de vida colectivo (póliza n°1192/2017, siniestro N°180495684), indemnización por incapacidad total y permanente por enfermedad (superior al 66%), daño moral y pedido de daño punitivo; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Nación Seguros S.A. a pagar en total $9.164.412,80 (suma integrada por capital asegurado determinado conforme póliza 1192/2017 por $7.164.412,80 más daño moral $2.000.000), con intereses según pautas fijadas en considerandos IV.A y IV.B; se rechazó la pretensión de daño punitivo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No se ha acreditado en la causa que si hubo una modificación a la póliza 1192 en base a la cual el actor formula el reclamo, se le haya notificado la misma, como corresponde, al tomador y al accionante.... La compañía aseguradora resulta responsable por el contenido de los certificados, no siendo factible su delegación a terceros... Del mismo modo, cabe poner de relieve que la posibilidad de que el beneficiario pueda conocer la modificación contractual en razón de la publicación en el sitio web de su empleadora es insuficiente para tener por cumplida la comunicación exigida y, aún más, garantizar su derecho a una información adecuada..." "Evidentemente no se ha demostrado que la modificación de la póliza fue notificada con claridad y en forma personalizada al accionante, con lo cual no les resulta oponible las modificaciones introducidas por la aseguradora, debiendo en consecuencia juzgarse la cuestión conforme los términos de la póliza identificada bajo el nro. 1192/2017..." "IV.A.
- El resarcimiento del daño emergente se encuentra representado por el capital asegurado y los intereses moratorios devengados.... se condenará a la demandada a que abone la suma de pesos siete millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos doce con ochenta centavos ($7.164.412,80) ... A dicho monto se le aditarán intereses desde la fecha de rechazo del siniestro (30/09/2022)..." "IV.B.
- ... De conformidad con los fundamentos explicitados y en función de las previsiones del art. 165 del código procesal, se fija en la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión única del Juez de primera instancia resolvió conforme se transcribe.

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