Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILCA, CRISTHIAN LEONEL s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal llevó a juicio abreviado a Cristhian Leonel Vilca por tenencia de estupefacientes y se homologó el acuerdo. La Cámara/Tribunal dictó condena a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225, reglas de conducta y la destrucción del material secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscales que impulsaron el proceso y propusieron el juicio abreviado).
Demandado: Cristhian Leonel VILCA (DNI 37.160.821), asistido por defensor particular.
Objeto: Se le imputó la tenencia de estupefacientes (357,26 gramos de cannabis sativa y un troquel de LSD) y originalmente la requisitoria fiscal calificó como comercio de estupefacientes, luego en el acuerdo se acordó la figura de tenencia simple (art. 14 primera parte Ley 23.737).
Decisión: Se homologó el procedimiento abreviado y se condenó a Cristhian Leonel VILCA a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO como autor de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 primera parte Ley 23.737), multa de $225 y costas; se le impusieron reglas de conducta (fijar domicilio, presentaciones mensuales ante el Escuadrón 43 de Gendarmería, abstenerse de consumir estupefacientes y alcohol en lugares públicos u ostensible, no cometer nuevos delitos, completar estudios secundarios y continuar trabajando) y se ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado; se otorgó plazo de cinco días para manifestar voluntad sobre devolución de otros elementos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los términos de la propuesta de juicio abreviado formulados por las partes respecto de VILCA resultan adecuados a los parámetros del art. 431 bis del CPPN, en punto al respectivo hecho imputado al justiciable, la calificación legal acorde a las pruebas reunidas y el quantum punitivo proporcional a ello; existiendo conformidad del imputado respecto a tales aspectos; contando para ello con la asistencia técnica de su defensor; y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto."
"Del análisis de las constancias de la causa, tengo por acreditado que Cristhian Leonel VILCA tenía bajo su esfera de dominio un total de 357,26 gramos de cannabis sativa (marihuana) y un troquel de LSD con substancia psicoactiva... El resultado científico que arrojó el contenido de los elementos secuestrados, conforma la acreditada posesión material de sustancia estupefaciente tal como da cuenta la pericia química incorporada en la Instancia."
"Coincidiendo con el Ministerio Publico, se advierte que los audios que el señor Fiscal Federal de primera instancia consideró que corroboraban el comercio de estupefacientes por parte de Vilca, solo resulta ser prueba indiciaria y anfibológica... debe necesariamente jugar a favor del imputado, por imperio del principio in dubio pro reo, contenido en el art. 3 del C.P.P.N."
"Considero a Cristhian Leonel VILCA merecedor a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, (art. 14, primer párrafo de la Ley 23737), multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), y las costas del proceso..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal de Santa Cruz.
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