Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, DANIEL Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL DAMNIFICADO: FERNANDEZ JUAREZ MARIA LILIA Y HERRERA GUSTAVO ENRIQUE Y OTROS
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Francisco Alfredo Ledesma por su fallecimiento. La Cámara consideró acreditado el deceso (acta de defunción, Tomo 136, Acta 2998, Año 2023) y resolvió extinguir la acción penal conforme al artículo 59 inciso 1 del Código Penal, ordenando agregar copia de la resolución a la causa 33911/2015.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensor Público Oficial Dr. Mariano Galletta presentó copia del acta de defunción; la actuación se tramita ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán.
Demandado: Imputado Francisco Alfredo Ledesma, DNI 7.690.766.
Objeto: Declaración de extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado; agregado de la resolución a la causa en la que el procesado se encontraba suspendido (causa 33911/2015).
Decisión: La Cámara declaró extinguida la acción penal con relación a Francisco Alfredo Ledesma en razón de su fallecimiento, conforme al artículo 59 inciso 1 del Código Penal; ordenó además agregar copia de la resolución en la causa 33911/2015 y protocolizarla.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Habiéndose producido el fallecimiento del imputado Francisco Alfredo Ledesma en fecha 28/11/23, conforme surge del acta de defunción emitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tucumán, Delegación Villa Lujan de San Miguel de Tucumán, Tomo 136, Acta 2998, Año 2023, que en copia acompaña el Defensor Público Oficial, Dr. Mariano Galletta, corresponde declarar extinguida la acción penal a su respecto en el marco de lo prescripto por el artículo 59 inciso 1 del Código Penal en la causa."
"RESUELVE: 1°) Declarar extinguida la acción Penal con relación a Francisco Alfredo Ledesma , DNI 7.690.766, en razón de su fallecimiento, conforme se considera (artículo 59 inciso 1 del Código Penal). 2°) Agregar copia de la presente en la causa 33911/2015 en la que el imputado se encontraba suspendido del proceso. 3°) Protocolícese. Hágase saber."
(No se registran votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los magistrados de Cámara.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: