Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERBER, MARTIN ELIAS s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Imputado por uso de cédula de identificación automotor apócrifa para acreditar titularidad y habilitación para circular. El juez de Cámara unipersonal condenó a Martín Elías Herber a 3 años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, impuso reglas de conducta por 2 años y ordenó el decomiso y destrucción de la cédula secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Eduardo Alberto Codesido.
Demandado: Martín Elías Herber, DNI 28.970.264.
Objeto: Se le atribuye el delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar titularidad y habilitación para circular de vehículos automotores (cédula de identificación del automotor N° AIW57540), por hechos ocurridos el 14 de abril de 2021 en Belén de Escobar, provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se condenó a Martín Elías Herber a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y costas; se le impusieron por dos (2) años las reglas de conducta del art. 27 bis, inc. 1° (fijar residencia y someterse mensualmente al patronato o institución que se designe); se ordenó el decomiso y destrucción de la cédula secuestrada; se difirió la regulación de honorarios y se designó al suscripto como juez de ejecución. (Conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que el 31 de octubre del año en curso el Ministerio Público Fiscal presentó, digitalmente, un acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 490 del SG-LEX100-PJN).... En dicho acuerdo, se estableció que la base fáctica de la imputación es la del requerimiento de elevación a juicio, y se tuvieron por probados los hechos endilgados a Martín Elías Herber, a partir de la admisión del hecho realizada por el encartado; y las pruebas señaladas en dicha pieza procesal, en especial, declaraciones testimoniales, acta, informes y pericias."
2) "Encuentro plenamente acreditado en este proceso, tal como se indicó en el acuerdo de juicio abreviado, que: Martín Elías Herber utilizó, con conocimiento de su falsedad, la credencial de identificación de vehículos Nro. AIW57540, para acreditar la tenencia legal del rodado marca Toyota modelo Hilux, dominio colocado MAX-582, ante los funcionarios de la Comisaría de Escobar Primera... el día 14 de abril de 2021."
3) "En el informe pericial nro. 557-46-000.295/2021 ... se estableció que 'LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS -ORIGINAL
- N°AIW57540... ES AUTÉNTICA EN CUANTO A SU SOPORTE'... Asimismo, se aclaró que 'AL PROFUNDIZAR LAS EXAMINACIONES NO SE OBSERVARON ALTERACIONES DE ÍNDOLE FÍSICO QUE HAYAN AFECTADO AL SOPORTE O LOS DATOS ALLÍ INSERTOS. LO CUAL NO AVALA LA VERACIDAD DE LOS MISMOS, PARA LO CUAL SE SUGIERE OBTENER LA INFORMACIÓN DE SU CORRECTA EXPEDICIÓN CON EL ORGANISMO EMISOR'."
4) "la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios ... respondió mediante Informe pericial EE 62420253 que '...las numeraciones de motor y chasis consignadas en la cédula peritada no se corresponden con el dominio MAX582... siendo el chasis el N° 8AJEZ32G2E1014585... la cartilla poseía una denuncia y una ampliación realizada por Seccional Polvorines... por robo'."
5) Sobre la calificación y pena: "En virtud del análisis del acuerdo de juicio abreviado... comparto la calificación jurídica convenida por las partes... resultó ser autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la titularidad y habilitación para circular de vehículos automotores... (art. 296 en función del art. 292. segundo párrafo y 45 del Código Penal).... corresponde condenar a Martín Elías Herber a la pena de tres (3) años de prisión... estimo que debe ser dejada en suspenso... imponer por el término de dos (2) años las reglas previstas en el inciso 1° del art. 27 bis del C.P."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de juez unipersonal que homologó y resolvió el acuerdo de juicio abreviado.
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