Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VICTOR HUGO ACOSTA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno: se homologó el acuerdo y se condenó a Víctor Hugo Acosta por transporte de estupefacientes. El juez homologó el acuerdo previsto en los arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F., impuso pena de cinco años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, costas e inhabilitación, y ordenó el decomiso y disposición de bienes secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Josefina Vargas)
Demandado: VICTOR HUGO ACOSTA, DNI 46.170.273
Objeto: Homologación de un acuerdo plenario (audiencia de acuerdo pleno, art. 324 C.P.P.F.) y condena por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal).
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.; se condenó a VICTOR HUGO ACOSTA a la pena de cinco (5) años de prisión efectiva, más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena; se decretó el decomiso de 1 teléfono celular propiedad del condenado y de la suma de $412.000; se hizo abandono y se puso a disposición de la ARCA-DGA las 17 docenas de calzado secuestrado (zapatos crocs/sapos); se difirió el decomiso de la camioneta Toyota Hilux dominio AE498OO por ser titular la Sra. Joana Mabel Miranda; y se registró la renuncia de los plazos y el consentimiento del acuerdo, remitiendo intervención al Juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "mediante audiencia realizada vía Zoom, con el objeto de dictar sentencia en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 5314/2024 Incidente Nº 4
- IMPUTADO: VICTOR HUGO ACOSTA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324 del Código Procesal Penal Federal), respecto de VICTOR HUGO ACOSTA..."
2) "RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. II.
- CONDENAR a VICTOR HUGO ACOSTA ... a la pena de cinco (5) años de prisión efectiva, más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737 y arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal)."
3) "III.
- DECOMISAR los siguientes elementos incautados: a) 1 teléfono celular propiedad de Acosta; y b) la suma de $412.000 (pesos cuatrocientos doce mil) (art. 23 del Código Penal y art. 310 del Código Procesal Penal Federal). IV.
- HACER ABANDONO Y PONER A DISPOSICIÓN de la ARCA-DGA las 17 docenas de calzado secuestrado – zapatos crocs/sapos
- (art. 23 del Código Penal y art. 310 del Código Procesal Penal Federal). V.
- DIFERIR el decomiso de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio AE498OO, atento a que su titular es la Sra. Joana Mabel Miranda. VI.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución corresponde al Juez Federal de Garantías en audiencia de acuerdo pleno.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: