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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: VILLLALBA RODRÍGUEZ, JULIO VICENTE Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia por sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba en causa por tentativa de contrabando. El Juzgado Federal declaró el sobreseimiento total y definitivo por extinción de la acción penal y dejó sin efecto las medidas de coerción, por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones del acuerdo (donaciones, tareas comunitarias y reglas de conducta).

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Contrabando de exportacion tentativa Cumplimiento de acuerdo Donaciones Tareas comunitarias Art. 76 cp Art. 269 cppf Medidas de coercion Juzgado federal de garantias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Marcos César Romero) y la defensa de los imputados en la audiencia de sobreseimiento. Demandado: Julio Vicente Villalba Rodríguez (DNI 29.640.151), Pamela Judith Gambarte Paz (DNI 30.069.544), Cinthia Verónica Fernández Ibáñez (DNI 33.697.769) y Juan Miguel Ibáñez (DNI 21.337.177). Objeto: Pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de un acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba homologado, en una causa por “Contrabando de Exportación en grado de tentativa” (Art. 864 inc. a en función del Art. 871, Ley 22.415). Decisión: Se dispuso el sobreseimiento total y definitivo por extinción de la acción penal respecto de los cuatro imputados y se dejó sin efecto cualquier medida de coerción, comunicándose al Registro Nacional de Reincidencia, por haberse aplicado la Suspensión del Proceso a Prueba y cumplido las condiciones previstas en el Código Penal (Art. 76 ter) y el Código Procesal Penal Federal (Arts. 269 inc. “g” y 59 inc. 7).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “El agente Fiscal agregó que por este hecho se imputó a los encartados el delito de Contrabando de Exportación en grado de tentativa y, posteriormente, se homologó un Acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba en fecha 18 de abril del año 2023... respecto a los términos del Acuerdo, el Dr. Romero refirió que los imputados se comprometieron a donar, cada uno, la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000), pagaderos en doce (12) cuotas mensuales de quince mil pesos ($15.000)... Agregó que, en relación a las tareas comunitarias, se acordaron ocho horas mensuales por un lapso de doce meses, las cuales fueron realizadas...” 2) “Finalmente, y en lo que respecta a las reglas genéricas de conducta, el Dr. Romero informó que los encartados no cometieron un nuevo delito ni modificaron el domicilio informado, por lo que consideró que estaban dadas las condiciones para que se extinga la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 76 ter del Código Penal y 269 inc. ‘g’ del Código Procesal Penal Federal.” 3) “Entiendo que esto ha permitido a los encartados reconsiderar la situación en la que han incurrido... Así, en estos términos, creo que, al estar cumplido compromiso asumido en el Acuerdo homologado, se ha logrado la solución que es el sobreseimiento. En este sentido, el Art. 76 tercer párrafo del Código Penal establece que, si durante el término fijado por el tribunal, los imputados no cometen un nuevo delito, reparan los daños en la medida ofrecida -que es lo que han hecho los encartados-, y cumplen con las reglas de conducta que se fijaron oportunamente, se va a extinguir la Acción Penal.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es unilateral del Juez Federal interviniente.

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