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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUARTE RUBIA, MARIA GRACIELA s/INFRACCION LEY 23.737

Condenan a María Graciela Ruarte Rubia por tenencia simple de estupefacientes y le imponen 1 año y 6 meses de prisión y multa de $40.000. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Juan) confirmó la calificación por el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737 y consideró acreditada la materialidad y la autoría sobre 168 gramos de cannabis sativa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Imputada María Graciela Ruarte Rubia. Objeto: Infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) por la tenencia de 168 gramos de marihuana hallados en su domicilio, y determinación de pena y destino de los elementos secuestrados. Decisión: Se condenó a María Graciela Ruarte Rubia a la pena de un (1) año y seis (06) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de pesos cuarenta mil ($40.000), accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito tipificado por el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737; se ordenó la destrucción del material estupefaciente conforme al art. 30 de la Ley 23.737 y la devolución del dinero secuestrado ($3.220); se impusieron las costas al condenado, a abonarse en diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo): "Analizadas las constancias de la causa, corresponde fijar la materialidad del ilícito investigado y, con posterioridad a ello, delinear la autoría y participación que sobre el mismo atañe a la acusada." "Las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar con certeza, que el día 17 de septiembre del 2021, personal policial incautó del domicilio ... la cantidad de ciento sesenta y ocho gramos de marihuana (168 gramos)." "Estimo que los extremos relacionados a la calidad de estupefaciente secuestrado, a su modo de acondicionamiento, a su lugar de guarda, y a las demás circunstancias que rodearon al caso, son elementos que impiden sostener que la droga encontrada haya tenido un inequívoco destino de consumo personal." "En función de todo ello, conforme a los hechos y al plexo probatorio ya individualizado ..., entiendo que corresponde determinar que la conducta ilícita que se le endilga a la imputada María Graciela Ruarte Rubia debe ser encuadrada como violación al art. 14°, primera parte, de la Ley 23.737, tenencia simple de estupefacientes en calidad de autor (art. 45 del C.P.)." "Conforme ello, estimo que corresponde imponer a María Graciela Ruarte Rubia la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de pesos cuarenta mil ($40.000), accesorias legales y costas."
- No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.

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