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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEPULVEDA, DANILO s/INFRACCION LEY 23.737

El imputado Sepulveda Danilo celebró y cumplió un acuerdo de reparación integral previsto en el art. 22 del CPPF por el que se acordó la suspensión del juicio a prueba. La Cámara declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento, disponiendo además la destrucción del estupefaciente secuestrado.

Extincion de la accion Sobreseimiento Art. 22 cppf Reparacion integral Suspension de juicio a prueba Ley 23.737 Destruccion de estupefaciente Acuerdo homologado Ministerio publico fiscal Imputado sepulveda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, con intervención del Fiscal ante el Tribunal; y la Defensora Pública Oficial coadyuvante que asistió al imputado en la concertación del acuerdo. Demandado: Sepulveda Danilo (DNI 37.149.063), imputado por infracción a la ley 23.737. Objeto: Homologación de un acuerdo de reparación integral conforme art. 22 del Código Procesal Penal Federal y, cumplida la reparación, la declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento; disposición sobre el estupefaciente secuestrado. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Sepulveda Danilo y se dictó su sobreseimiento (arts. 59 inc. 6 CP y 361 C.P.P.N.). Asimismo, se dispuso la destrucción del estupefaciente secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el Señor Fiscal ante este Tribunal y la Defensora Público Oficial Coadyuvante de Sepulveda Danilo, celebraron un acuerdo de reparación integral en los términos del art. 22 del C.P.P.F., el cual luce agregado a fs. 173/174.
- Que al momento de celebrarse la audiencia de conciliación el día 05 de noviembre de 2024, todos los intervinientes en el proceso consintieron libremente la salida alternativa al proceso penal propuesto, manifestando el imputado comprender cabalmente el contenido del acuerdo celebrado entre las partes y ratificado el mismo en todos sus términos." "Que el acuerdo señalado anteriormente fue homologado mediante sentencia interlocutoria Nº 321 de fecha 05 de noviembre de 2024. Que en este marco, y según surge de la constancia de autos –fs. 180
- el encartado cumplió con la reparación económica acordada, depositando la suma de ciento cincuenta mil ($ 150.000) a la cuenta de la cooperadora del Hospital Zonal de Trelew." "Por todo lo expuesto, habiendo homologado el acuerdo conforme Sentencia Interlocutoria de fs. 176 y habiendo cumplido el imputado con la reparación ofrecida (conforme surge de fs. 180) corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 59 inc. 6 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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