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Incidente Nº 3 - NN: AGUSTIN ESTEBAN GIRAUDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologaron un acuerdo pleno penal y condenaron al imputado por suministro gratuito y tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado homologó el convenio, impuso 3 años de prisión en suspenso, multa por $1.485.000 más $10.000 y reglas de conducta por 3 años, y ordenó la inmediata libertad.

Acuerdo pleno Homologacion Suministro gratuito Tenencia simple Ley 23.737

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por Dra. Florencia Garciarena, con conformidad del fiscal superior). Demandado: Imputado Agustín Esteban GIRAUDO (DNI 42.082.591). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (acuerdo abreviado) por los arts. 323 y siguientes del C.P.P.F., en el cual el imputado acepta la existencia del hecho, su autoría, la calificación legal y la pena propuesta. Decisión: Se hizo lugar a la homologación del acuerdo pleno; se condenó a Agustín Esteban GIRAUDO a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO por ser autor del delito de suministro a título gratuito de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes; se impuso la multa de quince (15) unidades fijas equivalente a $1.485.000 y la multa mínima de art. 14 de la ley 23.737 ($10.000); se dictaron reglas de conducta por tres años (fijar residencia, no cometer nuevos delitos, abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de alcohol, 4 horas mensuales de trabajo no remunerado y donación mensual de 6 cajas de leche), se dispuso el cese de la prisión preventiva y la inmediata libertad desde la finalización de la audiencia de homologación, se autorizó destrucción del estupefaciente, decomiso del dinero y otros elementos, devolución del celular y se dio intervención a la DCAEP para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consideración a la conformidad expresada por el imputado en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, son valoradas por este Juzgado, al igual que los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia. Especialmente las actuaciones labradas por la prevención y las entrevistas a los agentes policiales actuantes que no han sido controvertidos por la defensa. También se valora los secuestros obtenidos en el allanamiento producido en esta causa y en los distintos procedimientos realizados." "Todo ello me permite tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictiva referida, como la participación culpable y comprobada del causante y su consecuente responsabilidad penal." "En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada. Considero que aparece como razonable y dentro del marco legal para este pronunciamiento."
- Observaciones sobre antecedentes procesales y elementos de prueba: La Fiscalía ajustó la calificación original (comercio con fines de comercialización) a suministro gratuito y tenencia simple por la valoración probatoria (actos de entrega sin contraprestación, secuestros: 120,31 g de envoltorios con cannabis, 1.935 g de plantas, dinero $16.000, teléfono), y se consignó que el imputado carece de antecedentes y posee arraigo y obligaciones familiares (hijo menor). No hay votos en disidencia en el expediente.

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