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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIA ARRIZAGA, DANIEL OSVALDO s/VIOLACION DE CORRESPONDENCIA AGRAVADA

Juicio abreviado por sustracción de correspondencia: se condenó al imputado a 1 año y 2 meses de prisión en suspenso y se le impusieron reglas de conducta por dos años. La Cámara (Tribunal Oral Federal unipersonal) aplicó la pena en función del acuerdo celebradoo y atenuantes, y ordenó devolución de elementos y remisión a ejecución.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Ad-Hoc que requirió la elevación a juicio).
- Demandado / Imputado: Daniel Osvaldo Barria Arrizaga, D.N.I. 36.708.559.
- Objeto de la demanda: Se imputó a Barria Arrizaga el delito de violación de correspondencia (art. 154 CP) por haberse apoderado irregularmente de cuatro piezas de correspondencia entre el 11 y el 14 de marzo de 2022 que debía entregar como repartidor (empresa Transgroup Logística SRL, al servicio del Correo Argentino).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Daniel Osvaldo Barria Arrizaga como autor del delito previsto por los artículos 154 y 45 del Código Penal a la pena de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, con más el pago de las costas del proceso; se le impusieron las reglas de conducta del inciso 1 y 3 del artículo 27bis del Código Penal por el término de DOS AÑOS; se ordenó la devolución de los elementos descriptos en el considerando (art. 523 CPP) y, una vez firme, levantar restricciones de salida, girar actuaciones a Secretaría de Ejecución para formación de legajo, cómputo de pena y fijar fecha de vencimiento (art. 493 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Teniendo en cuenta las pautas de mensuración punitivas previstas en los arts. 40 y 41 del CP, solicitó la pena de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES de PRISIÓN EN SUSPENSO ... y la aplicación por el término de DOS AÑOS de las reglas de conducta contenidas en el inc. 1 y 3 del art. 27 bis del CP." "Convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado y el reconocimiento de los hechos que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis CPPN, tengo por probado que Daniel Osvaldo Barria Arrizaga se apoderó irregularmente de 4 piezas de correspondencia entre los días 11 y 14 de marzo de 2022 que debía entregar en su carácter de empleado de la empresa Transgroup Logística SRL al servicio del Correo Argentino de la ciudad de Río Grande." "El informe pericial caligráfico nro. 438 ... determina la pertenencia de las grafías del imputado en las planillas de entrega del correo respecto de las piezas nunca recibidas en los domicilios ... dando así verosimilitud al reconocimiento del hecho realizado por el aquí imputado." Sobre la pena: "Si bien la pactada resulta dentro del marco de la escala que contempla el tipo penal trasgredido, por tratarse de un hecho sin otras circunstancias que hayan generado un mayor daño, entiendo que resulta elevada. Por lo tanto, habré de disminuirla y aplicar la misma en la de UN AÑO y DOS MESES de prisión en suspenso. En los demás aspectos, se estará a lo acordado, es decir: pago de las costas y reglas de conducta del inc. 1 y 3 del art. 27 bis del C.P."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el fallo fue dictado e integrado de forma unipersonal por el Juez de Cámara firmante.

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