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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, ROBERTO ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal solicitó la admisión de un juicio abreviado y la declaración de inconstitucionalidad del tope de seis años del art. 431 bis CPPN. La Cámara –por voto del Juez Bosch en Sala Unipersonal– declaró la inconstitucionalidad del tope, admitió el juicio abreviado y condenó a Roberto Andrés Gómez a 4 años y 6 meses de prisión (multa $1.102.500), disponiendo además una pena única unificada de 8 años y 6 meses y multa unificada de $1.300.000.

Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Inconstitucionalidad Transporte de estupefacientes Reincidencia Unificacion de condenas Pena unica Multa Decomiso Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Fiscal Federal Oral ante el Tribunal, Dra. Vivian Andrea Barbosa, en representación del Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Roberto Andrés Gómez, DNI 26.286.023, alias "Negrito".
- Objeto del procedimiento: Solicitud de admisión de procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), determinación de la constitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el primer inciso del art. 431 bis del CPPN, y fijación de pena conforme al acuerdo de partes; peticiones accesorias de decomiso/destrucción de efectos y unificación de condenas con autos FPO 10537/2019/TO3.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el primer inciso del artículo 431 bis del CPPN; se declaró admisible el juicio abreviado traído a conocimiento; se condenó a Roberto Andrés Gómez a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS UN MILLÓN CIENTO DOS MIL QUINIENTOS ($1.102.500), con accesorias legales y costas, por TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en concurso real con DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, declarándolo reincidente por segunda vez; y se impuso pena única unificada de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA UNIFICADA DE PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), accesorias y costas, que comprende la pena impuesta en la causa FPO 10537/2019/TO3. También se ordenó destrucción por incineración de muestras y del teléfono celular secuestrado, se mantuvo reserva del vehículo hasta resolución de la causa por robo, y otras medidas complementarias.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del tope de seis años: “En consecuencia, corresponde hacer lugar a la solicitud de la titular de la Acción Pública y declarar la inconstitucionalidad del límite punitivo impuesto en el inciso 1° del art 431bis del CPPN, sin que esta decisión implique una valoración previa sobre el fondo del acuerdo de juicio abreviado traído en el presente a conocimiento del suscripto.” 2) Sobre la admisibilidad del juicio abreviado y conformidad de las partes: “Teniendo en consideración lo precedentemente señalado, y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión y, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, declaro admisible el procedimiento Abreviado.” 3) Sobre la calificación fáctica y prueba: (transcripción parcial) “…la causa se inicia el día lunes 28 de agosto de 2023… en el interior de la cabina, nueve bultos… y en el sector de la caja de carga cinco bultos… que arrojaron como resultado de la prueba de campo narcotest cromáticamente positivo para cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 389,610 kg (trescientos ochenta y nueve kilos con seiscientos diez gramos).” 4) Sobre la pena y unificación de condenas: “Por la razón esgrimida, en un todo de conformidad al Acuerdo arribado por las partes a fs. 259/262, teniendo en cuenta las circunstancias personales valoradas en autos, y habiendo sido la expresa pretensión punitiva establecida por la Representante Fiscal, corresponde dictar una pena única de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN… MULTA UNIFICADA DE PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000)…, manteniendo la declaración de REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ (art. 50 del CP).” 5) Citas doctrinales y jurisprudenciales sobre control de constitucionalidad: “La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que ‘solo debe declararse la inconstitucionalidad cuando -al juzgador
- no le queda la vía de optar por la interpretación constitucional de la ley…’” (cita usada por el juez para fundamentar la declaración).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión fue dictada por el Juez de Cámara Dr. Enrique Jorge Bosch en Sala Unipersonal y consta como resolución final.

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