Legajo Nº 20 - IMPUTADO: ALDERETE ESPINOZA, RICARDO DEL JESUS Y OTRO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Prorrogaron la prisión preventiva de dos imputados por asociación ilícita y delitos vinculados a la falsificación y encubrimiento. La Cámara consideró que la complejidad del expediente, la continuidad de la actividad jurisdiccional y la proximidad del dictado de auto de prueba justifica la extensión por seis meses hasta el 15 de mayo de 2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, que solicitó la prórroga de la prisión preventiva.
Demandado: Ricardo del Jesús Alderete Espinoza y Javier Choque (imputados y actualmente detenidos).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva prevista en el art. 1 de la ley 24.390 (según ley 25.430) y evaluación de medidas alternativas (incidentes de prisión domiciliaria).
Decisión: Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y se prorrogó la prisión preventiva de Ricardo del Jesús Alderete Espinoza y Javier Choque por seis (6) meses, a contar desde la fecha de la resolución, hasta el 15 de mayo de 2025; además se elevó el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal para su contralor, se comunicó lo resuelto al Consejo de la Magistratura y se ordenó formar los incidentes de prisión domiciliaria con urgencia en la remisión de los informes pendientes de la DAPVE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La solución de la cuestión involucra un juego armónico de los parámetros temporales establecidos por la ley 24.390 –modificada por ley 25.430– y los alcances de la garantía de plazo razonable que se encuentra expresamente prevista en el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al respecto, una correcta hermenéutica del dispositivo de la ley 24.390 a la luz del denominado plazo razonable previsto en el art. 7.5 de la C.A.D.H. lleva a concluir que la fijación de plazos para la procedencia de la libertad no puede importar una aplicación automática de tal parámetro sin que se valoren en forma concurrente circunstancias atinentes a la gravedad del delito, a la expectativa de pena aplicable y a los aspectos propios del caso en examen; pues una interpretación literal de la norma podría conducir a resultados morales disvaliosos (en ese sentido: CSJN “Bramajo” Fallos 319:1840, “Acosta” 335:533, entre muchos otros en los que se receptó el lineamiento trazado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “Bayarri vs. Argentina” (rta. 20/10/2008). En el citado precedente “Bramajo” de nuestro más alto tribunal se afirmó que los límites temporales contemplados en el art. 1 de la ley 24.390 no pueden aplicarse por el mero transcurro del tiempo, sino que necesariamente deben incluir una ponderación de las condiciones personales de los imputados y las características del caso particular. En esa senda se entendió que “De lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia (confr. doctrina de Fallos: 302:1284 y la jurisprudencia allí citada)”."
"De ello se sigue que, en miras a asegurar la sujeción de los imputados al proceso y la aplicación de la ley sustantiva, y de conformidad con la jurisprudencia citada; corresponde prorrogar la prisión preventiva de Ricardo del Jesús Alderete Espinoza y Javier Choque por el término de seis (6) meses, a contar desde el día de la fecha, hasta el día 15 de mayo de 2025 (art. 1, segunda parte, de la ley 24.390)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces de cámara (Venditti y Machado Pelloni) votaron en el mismo sentido; no existen votos en disidencia en la parte resolutiva.
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