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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LINARES RAMOS, CARLOS ESTEBAN s/INFRACCION LEY 23.737, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y ENCUBRIMIENTO (ART.277)

Condujo un juicio abreviado contra Carlos Esteban Linares Ramos por uso de documentación pública falsa, alteración de la numeración de un objeto registrado, tenencia simple de estupefacientes y encubrimiento agravado por ánimo de lucro. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, en decisión unipersonal) condenó a Linares Ramos a un año de prisión en suspenso, reglas de conducta por 2 años y costas, ordenando además el decomiso y destrucción de billetes apócrifos, 32,84 g de cocaína y documentación apócrifa vinculada al vehículo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (interviene el Sr. Fiscal General, Dr. Alberto Adrián María Gentili). Demandado: Carlos Esteban Linares Ramos, DNI 40.938.666 (nacido el 14/05/1981, nacionalidad peruana). Objeto: Se imputó y se ventiló en juicio abreviado la responsabilidad penal por los delitos de uso de documento público falso (formulario ST 08 y cédula de identificación automotor apócrifos), sustitución/falsificación de chapas patentes (alteración de la numeración de objeto registrado), tenencia simple de estupefacientes (32,84 g de clorhidrato de cocaína) y encubrimiento agravado por ánimo de lucro (receptación de billetes de 100 dólares apócrifos). Decisión: Se condenó a CARLOS ESTEBAN LINARES RAMOS a la pena de UN (1) AÑO de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con más el cumplimiento de las reglas de conducta del art. 27 bis inciso 1° del Código Penal por el término de dos (2) años, y el pago de las costas del proceso; y se ordenó decomisar y destruir: a) los nueve billetes apócrifos de cien dólares secuestrados (identificados por sus números de serie); b) el material estupefaciente incautado (32,84 gramos de clorhidrato de cocaína) y sus remanentes; y c) la totalidad de la documentación apócrifa relacionada con el vehículo Chevrolet Tracker (dominio colocado PJF-852 y dominio original OBR-604), con consulta previa a la UFI n°4 de Pilar y comunicación a la DNRPA. Además, el vehículo fue puesto a disposición exclusiva de la UFI n°4 de Pilar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La conducta cuya materialidad y autoría se tuviera por acreditada fue calificada por las partes en el acuerdo mencionado como constitutiva de los delitos de uso de documento público falso, sustitución y/o falsificación de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley, tenencia simple de estupefacientes y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro; ilícitos que

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