Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, JESICA SOLEDAD s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Incidente de prisión domiciliaria: petición de incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación. La Cámara (Juzgado de Ejecución) hizo lugar al pedido y dispuso que la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica continúe la supervisión, intimando además a la imputada a elegir modalidad de pago de multa y costas en 10 días.
¿Quién es el actor?
defensa oficial de Jésica Soledad González (Dr. Cristian E. Barritta) promovió la petición.
¿A quién se demanda?
trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín (ejecución penal/órganos intervinientes: Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica y Fiscal General).
- Objeto de la demanda: incorporación de Jésica Soledad González al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater ley 24.660, según ley 27.375), para acceder a las salidas previstas antes del cumplimiento total de la condena.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la incorporación de Jésica Soledad González al Régimen Preparatorio para la Liberación; se informó a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica para que continúe supervisando la detención y controles previstos; y se intimó a González, por su defensa, para que en 10 días exprese la modalidad de pago de la multa y costas, bajo apercibimiento de decaimiento de la opción prevista en el art. 21, 4° párr. del C.P.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- “Un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen. En éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión. En todos los casos las salidas serán diurnas y por plazos no superiores a las doce (12) horas […]”.
- “Por todo lo expuesto, de conformidad con la norma invocada y en mi carácter de Jueza de Ejecución, RESUELVO: I.
- HACER LUGAR a la incorporación de Jésica Soledad González al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater de la ley 24.660 –según ley 27.375-). II.
- INFORMAR a la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica que deberá continuar con la supervisión de la detención de Jésica Soledad González y los controles de los extremos previstos en el artículo 56 quater de la ley 24660, en cuanto al tránsito de la nombrada dentro del régimen allí normado. III. INTIMAR a González, a través de su defensa, para que en el plazo de diez (10) días exprese la modalidad de pago que desea utilizar para proceder al pago de la multa y costas impuestas en autos…”
- Informe técnico citado por el Tribunal (extractos): “…conforme avanzó su arresto domiciliario, este Equipo Psicosocial advirtió que la mencionada ha logrado registrar y comprender las limitaciones que comporta el dispositivo de monitoreo electrónico.” “…la Sra. González ha podido ocuparse del cuidado y acompañamiento de los mismos, participando activamente en su crianza.” “…se evaluó que sería beneficioso que la Sra. González acceda al Instituto de la Libertad Condicional, apuntando al despliegue de su autonomía de manera plena…”
- Hechos y datos procesales relevantes: la condena impuesta fue de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas; la detención comenzó el 28/05/2021 y la pena vence el 27/05/2025; la imputada cumple arresto domiciliario desde el 29/07/2021.
Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la resolución final.
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