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Legajo Nº 10 - IMPUTADO: HEREDIA FELIZ, KENDY REINOSO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Petición de cómputo y extinción de pena en legajo de ejecución penal por condenado por tenencia de estupefacientes. La Cámara declaró extinguida la pena de prisión el 28/10/2020 y acreditó el cumplimiento de la multa impuesta en la causa FCR 15011/2017, por lo que ordenó su registro y notificación.

Ejecucion penal Extincion de la pena Computo de condena Libertad condicional Multa cumplida Tenencia de estupefacientes Tribunal oral federal de tierra del fuego Sentencia firme Art. 16 c.p. Registro nacional de reincidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El legajo de ejecución penal relativo a KENDY REINOSO HEREDIA FELIZ (imputado/ condenado). Demandado: Causa FCR 15011/2017/TO1/10 tramitada ante el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego (legajo de ejecución penal). Objeto: Cómputo de detención, verificación del cumplimiento de la pena (prisión y multa) y declaración de extinción de la pena impuesta en la sentencia condenatoria del 3 de julio de 2020. Decisión: Se declaró que el 28 de octubre de 2020 se extinguió la pena de prisión impuesta a Kendy Reinoso Heredia Feliz y que cumplió la pena de multa impuesta por este Tribunal en la causa FCR 15011/2017; se ordenó registrar y notificar la resolución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II.
- Conforme surge del decreto de fecha 28 de julio de 2020, la Sentencia condenatoria de Heredia Feliz dictada el 3 de julio de 2020, adquirió firmeza en esa fecha. III.
- Que según el cómputo de detención y pena confeccionado respecto del nombrado, el vencimiento de condena opero el 28 de octubre de 2020. IV.
- Que en virtud de la continuidad de la Libertad Condicional dispuesta en el punto II de la Sentencia Condenatoria, en fecha 2 de septiembre de 2020 este Tribunal resolvió convertir en libertad condicional, a partir del 25 de septiembre de 2019, el beneficio de excarcelación bajo caución juratoria concedida en la misma fecha, por este Tribunal, en la presente causa. En consecuencia, se le impusieron al nombrado las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P., de las cuales no se informó incumplimiento alguno, operando las mismas en fecha 28 de octubre de 2020. V.
- Por último, conforme surge de la actualización de antecedentes penales realizada ante del Registro Nacional de Reincidencia, no surge que Kendy Reinoso Heredia Feliz posea causa penal con posterioridad al dictado de la Sentencia condenatoria de este Tribunal." (No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.)

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