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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ROSARIO, YHONATAN DANIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Audiencia de ejecución por unificación de penas solicitada tras condenas previas; el Tribunal unificó las penas en una única de 6 años y 1 mes de prisión y requirió informes sobre los estudios intramuros del condenado. La Cámara (Tribunal Oral Federal) aplicó el art. 58 del Código Penal para consolidar las condenas y ordenó remitir a Secretaría los antecedentes educativos y/o formativos del interno.

Unificacion de penas Ejecucion Art. 58 cp Tribunal oral federal Estudios intramuros Art. 140 ley 24660 Ministerio publico fiscal Condena Expulsion Audiencia

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. María Lia Hermida, a cargo de la Fiscalía del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego). Demandado: Yhonatan Daniel Rosario, condenado privado de la libertad y asistido por el Defensor Público Fiscal Dr. Adolfo Muschietti. Objeto de la demanda: Audiencia de unificación de penas en trámite de ejecución (legajo de ejecución) para determinar pena única resultante de una condena de 6 años de prisión y otra de 3 años en suspenso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de unificación y se unificaron las penas en una pena única de 6 años y 1 mes de prisión (art. 58 del CP). Además, se requirió a la Unidad Nro. 1 de Río Grande que informe sobre los estudios "intra muros" realizados por el condenado, conforme al art. 140 de la ley 24660. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "El Ministerio Público Fiscal, solicitó la pena única de 6 años y un (1) mes, comprensiva de la pena dictada en la presente -6 años -y la pena de 3 años, en suspenso, dictada en la causa 3820/2017/TO1/25. La defensa solicitó que las penas unificadas concluyeran en 6 años de prisión. Fundó el pedido del mínimo, de la pena mayor y que mantener más tiempo al interno en la República Argentina, implica una gran erogación por parte del Estado, además que su asistido y vista su nacionalidad, no tiene arraigo ni amistades. Señaló el fin del art. 22 del CPPF. Además que la presente audiencia, que entendió de cesura tiene como fin analizar los presupuestos del art. 40 y 41 del CP, en función del 58 del mismo cuerpo legal." "RESOLVIO: I.
- Unificar la pena de prisión impuesta en la presente causa, de 6 años de prisión, con la dictada en la causa 3820/2017/T01/25, de 3 años de prisión en suspenso, en la pena única de 6 años y 1 mes de prisión (art. 58 del CP) II.
- Requerir a la Unidad Nro. 1 de Río Grande, haga saber a este Tribunal, los estudios que efectuara el nombrado, 'intra muros' en ambas actuaciones, bajo los parámetros del art. 140 de la ley 24660." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acta analizada.

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