Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MILLATRUZ , MAURO MAURICIO s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue beneficiado con la extinción de la acción penal por reparación integral en el marco de un acuerdo conciliatorio; la Cámara (Tribunal Oral Federal) declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento, en aplicación del art. 59 inc. 6 del CP y art. 361 del C.P.P.N., por cumplimiento del pago de $30.000 al Hospital Regional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (y las partes intervinientes que celebraron el acuerdo).
- Demandado / Imputado: Mauro Mauricio Millatruz, DNI 40.207.744.
- Objeto de la demanda: Extinción de la acción penal por conciliación/reparación integral en causa caratulada "MILLATRUZ, Mauro Mauricio s/ infracción ley 23737", expediente N° FCR 6599/2023/TO1, procedente del Juzgado Federal de Esquel.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Mauro Mauricio Millatruz y se dictó su sobreseimiento, con fundamento en el art. 59 inc. 6 del Código Penal y el art. 361 del C.P.P.N., conforme al acuerdo conciliatorio homologado y al cumplimiento de la reparación integral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El Señor Fiscal ante este Tribunal y el Defensor Público Oficial de Mauro Mauricio Millatruz, arribaron a un acuerdo conciliatorio en los términos del art. 59 inc. 6 del C.P. En ese marco, se acordó que el encartado entregue al Hospital Regional de esta ciudad la suma de $30.000 en concepto de reparación integral antes del 10 de diciembre."
"Que al momento de celebrarse la audiencia preliminar el 1 de noviembre de 2024, todos los intervinientes en el proceso consintieron libremente la salida alternativa al proceso penal propuesto y manifestando MILLATRUZ comprender cabalmente el contenido del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y ratificado en todos sus términos en la audiencia mencionada."
"Que a fs. 95 el Defensor Publico Oficial Coadyuvante acompaño el respectivo comprobante de transferencia a favor del Hospital Regional con el monto acordado."
"Por todo lo expuesto, habiendo homologado el acuerdo conforme acta de fs. 126/127vta, y habiendo cumplido MILLATRUZ con la reparación ofrecida, corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 59 inc. 6 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar el sobreseimiento del encartado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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