Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LIBERTI, GASTON EMANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados fueron procesados por delitos vinculados a estupefacientes y se celebró un juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, integrado unipersonalmente) homologó el acuerdo y condenó a Liberti y Tossi por tenencia simple y a Millahuala por confabulación, imponiendo penas de dos años de prisión de ejecución condicional, multas, costas y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervención de la Dra. Whity como Fiscal Auxiliar).
Demandado: Gastón Emanuel Liberti (DNI 38.923.654), Marina Elisabet Tossi (DNI 30.811.540) y Cristian Andrés Millahuala (DNI 33.771.738).
Objeto: Hechos relacionados con comercio/tenencia de estupefacientes entre el 30 de mayo y el 30 de julio de 2022; en particular secuestro de 362,88 g de cocaína en un vehículo y 140 g de marihuana en domicilio; análisis de calificaciones penales (tenencia simple y confabulación).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Gastón E. Liberti y a Marina E. Tossi por tenencia simple de estupefacientes (art. 14 L. 23.737) a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas (incluido el costo de la pericia $28.512); se condenó a Cristian A. Millahuala por confabulación (art. 29 bis L. 23.737) a dos años de prisión de ejecución condicional y costas (incluido el costo de la pericia $28.512). Se impusieron reglas de conducta por dos años (mantener domicilio y teléfono, no poseer armas ni estupefacientes, someterse al control de Dcaped) y la obligación de no cometer nuevos delitos por cuatro años; se dispuso destrucción de la droga, devolución de celulares no vinculados, levantamiento de medidas cautelares y remisión a Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El hecho que le fue imputado a los señores Tossi, Liberti y Millahuala, es el comercio de estupefacientes desde el 30 de mayo al 30 de julio de 2022... Conforme al requerimiento de elevación a juicio los imputados Tossi y Liberti se abastecían de sustancia prohibida de personas que no han sido identificadas y las trasladaban a la ciudad de Trelew, actividad esta ultima de la que participo el Sr. Millahuala. ... Si bien la cantidad de estupefacientes pueden ser tenida como una cantidad elevada hay que contraponerlos con las pruebas obrantes en la presente causa, como ser las tareas de campo donde ubican a estas personas con escasas maniobras que podrían ser propias del comercio de estupefaciente, sumado que el teléfono del Sr. Liberti al momento de ser peritado no pudo arrojar resultados y el de la Sra. Tossi había mensajes de carácter anfibológico. Entonces no hay actividad que se mantenga en el tiempo ni comunicaciones que indiquen que comercializaban con estupefacientes."
"En cuanto a la pena han arribado con la defensa que debe aplicarse la pena de dos años de prisión en suspenso porque no tienen antecedentes, más la multa de 225 y costas del proceso. ... En este aspecto es que proponen el juicio abreviado y solicitan penas de dos años en suspenso para cada uno de los nombrados."
"Luego de haber escuchado a la Dra. Whity, entiendo que su dictamen y el acuerdo arribado con las partes, se encuentra suficientemente fundado y motivado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 90 del CPPF. Es así, que corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes."
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