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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VAZQUEZ, FEDERICO EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737

El Tribunal Oral Federal declaró la rebeldía de Gabriel Vázquez y ordenó su inmediata captura en carácter de comunicado. La resolución fundó la medida en que el imputado no se presentó ni comunicó cambio de domicilio, habiéndose sustraído a la jurisdicción y configurándose la conducta prevista por los arts. 288 y 289 del CPPN.

Rebeldia Captura Tribunal oral federal Notificacion Arts. 288 y 289 cppn Domicilio Suspension del tramite Proceso penal federal Comodoro rivadavia Oficio de practica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia (actuando de oficio en el proceso penal). Demandado: Gabriel VAZQUEZ, DNI 39.442.803. Objeto: Se declara la rebeldía del imputado y se dispone su captura en carácter de comunicado, con suspensión del trámite procesal respecto de éste. Decisión: Se declaró la rebeldía de Gabriel VAZQUEZ, DNI 39.442.803, disponiéndose su inmediata captura en carácter de comunicado y su presentación ante el Tribunal Oral Federal, y suspendiéndose a su respecto el trámite del proceso; además, se libraron los oficios de práctica, con registro, notificación y comunicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en oportunidad de proceder a la notificación al procesado Federico Manuel VAZQUEZ del proveído de citación a juicio, el subcomisario de la Duof de Rawson informó que comisionado personal policial en el domicilio sito en el Barrio Área 12 N° 216, calle José María Nro 105 de la ciudad de Rawson, se logró entrevistar al Sr. Nahuel Zarabozo DNI 43.477.479, quien refirió ser el hermano encartado y manifestó que su hermano hace un año aproximadamente que no vive en dicho inmueble, desconociendo su paradero (fs. 260/vta)." "Que, en virtud de lo informado, se dispuso el 5/11/24 correr traslado por el término de 3 días al defensor público oficial del nombrado a los efectos que estime corresponder, no manifestando nada sobre el particular (fs. 261)." "Que de acuerdo a las constancias de autos VAZQUEZ no se ha hecho presente en la sede del Tribunal ni se ha allegado aviso o pedido de autorización para abandonar el domicilio fijado en el expediente por lo que se ha sustraído a la jurisdicción del Cuerpo e incurrido en la conducta prevista por los arts. 288 y 289 CPPN."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución final.

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