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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DI FIORE, MARCELO SEBASTIÁN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Solicitud de devolución de efectos secuestrados; la Cámara ordenó restituir al imputado la mayoría de los bienes incautados y remitir definitivamente al ANMAC el cartucho calibre 20. La Cámara entendió que los objetos no constituyeron ganancias ni instrumentos del delito por el cual fue condenado.

Devolucion de efectos Tenencia simple Allanamiento Incautacion Anmac Cartucho calibre 20 Tribunal oral en lo criminal federal Restitucion de bienes U$s200 Telefono celular


¿Quién es el actor?

Defensa de Marcelo Sebastián Di Fiore (Dr. Javier Salas / representación del imputado).

¿A quién se demanda?

Tribunal/órganos intervinientes custodios de los efectos (Juzgado Federal N°12; Escuadrón 63 "Zárate Brazo Largo"; ANMAC en lo que corresponda).
- Objeto de la demanda: Devolución de efectos personales secuestrados en allanamiento del 22/08/2018 (entre ellos teléfonos celulares, chips, tarjetas de memoria, una notebook DELL Inspiron 1525, $4.115 ARS y U$S200), y destino del cartucho intacto calibre 20.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al pedido: se ordenó devolver a Marcelo Sebastián Di Fiore los efectos personales secuestrados, con excepción del cartucho intacto calibre 20 n°5, que deberá remitirse definitivamente al ANMAC para su uso o destrucción. Se indicó que los teléfonos están a resguardo del Escuadrón 63 "Zárate Brazo Largo" y se requirió al imputado que aporte datos de sus cuentas bancarias para proceder a la devolución del dinero incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia): 1) "Dicha circunstancia permitió entonces que -en definitiva
- la figura penal adecuada al caso analizado fuera, en su lugar, la de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párrafo, Ley 23.737), delito por el cual finalmente fue condenado." 2) "Tal como expresó el Sr. Fiscal en su dictamen, la participación del encausado en los hechos investigados, su reconocimiento y el consentimiento prestado al momento de firmar el acta de juicio abreviado en punto a la medida dispuesta, no logra justificar de manera alguna que, aquellos elementos secuestrados en el allanamiento ... se traten de cosas o ganancias que han sido utilizadas o son producto del delito cometido..." 3) "Así las cosas, habré de hacer lugar a la devolución de los efectos incautados, a excepción del cartucho intacto calibre 20 de color amarillo de 67 mm n°5, el que deberá ser remitido al ANMAC para que le dé el destino que corresponda, ya sea su uso o destrucción."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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