Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARROYO QUIROGA, NICOLAS SANTIAGO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Freddy Alejandro Aranda Pacombia y Nicolás Santiago Arroyo Quiroga. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2, integrado unipersonalmente) condenó a Aranda Pacombia a 4 años de prisión efectiva, multa de $225 y accesorios, absolvió a Arroyo Quiroga y decretó el decomiso de la camioneta IUL-983; rechazó el planteo de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Ignacio Chiappe).
Demandado: 1) Freddy Alejandro Aranda Pacombia (imputado y condenado); 2) Nicolás Santiago Arroyo Quiroga (imputado y absuelto).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), por hechos numerados como “1” y “3” (secuestro de envoltorios con cocaína y marihuana y elementos relacionados).
Decisión: Se rechazó el planteo de prescripción; se condenó a FREDDY ALEJANDRO ARANDA PACOMBIA a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225, accesorias legales y costas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización respecto de los hechos 1 y 3; se absolvió libremente a NICOLÁS SANTIAGO ARROYO QUIROGA respecto de los hechos 1 y 3 por inexistencia de acusación; se decomisó la camioneta Ford Ecosport dominio IUL-983; se oficiará a Migraciones respecto de Aranda Pacombia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La escala del delito achacado a Aranda Pacombia oscila entre los cuatro (4) y los quince (15) años de prisión por lo que, conforme manda el art. 62 inc. 2 del ordenamiento de fondo, se reduce a 12 y se computa desde el último acto interruptivo del proceso que, en el caso, resulta ser la citación a juicio. Aplicados estos estándares al presente caso, vemos que no ha transcurrido dicho plazo pues la citación en los términos del art. 354 del CPPN tuvo lugar el 9 de abril de 2018. En consecuencia, corresponde rechazar la pretensión introducida por la letrada en este punto."
"Los elementos de juicio producidos durante el proceso... me permiten atribuir, con el grado de certeza suficiente requerido para esta instancia del proceso, responsabilidad penal al enjuiciado por el hecho descripto como nro. 3."
"Del segundo de esos aparatos, surgen varios mensajes vinculados con el comercio de estupefacientes... 'Hola j. Me traes 3 verdes y 1 blanca'... 'Me traes 2 remera verde'... 'Joako, para 3 y chica y dos verde, te puedo ver 17:30'... Descarto cualquier suerte de azar... el celular que lo receptó estaba dentro de su ámbito de dominio."
"Por todo lo expuesto, Freddy Alejandro Aranda Pacombia deberá responder en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el artículo 5to, inciso 'C' de la Ley 23.737, en calidad de autor."
"Corresponde ... imponer la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento... y MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225)..."
Disidencias: no se registra voto en disidencia; la parte dispositiva corresponde al pronunciamiento del Tribunal (voto unipersonal que dispone lo transcripto).
(Las transcripciones anteriores respetan el texto y lenguaje empleado por el Tribunal en la sentencia.)
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