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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DI PIETRO , JOSE FERNANDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte y tenencia de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo, condenó a José Fernando Di Pietro a pena única de cinco años de prisión (unificación con condena previa) y declaró prescrita y sobreseyó por el delito de art. 12 Ley 25.891; condenó a Simón Lucero a tres años de prisión de ejecución condicional por participación secundaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Miguel Ángel Osorio y representación de Fiscalía General N°7 / Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°6 en etapa de instrucción). Demandado: José Fernando Di Pietro y Simón Lucero (imputados). Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.) por hechos relativos a transporte de estupefacientes y tenencia simple de estupefacientes y por la utilización/adquisición de teléfono de procedencia ilegítima (art. 12 Ley 25.891). Decisión: Se hizo lugar y homologó el juicio abreviado; se condenó a José Fernando Di Pietro como autor por transporte de estupefacientes y tenencia simple a la pena de CUATRO (4) AÑOS y UN (1) MES de prisión, multa $250, accesorias y costas; se unificó y se impuso pena única de CINCO (5) AÑOS de prisión, multa $250, accesorias y costas (comprensiva de pena previa de 4 años y 6 meses); se declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto del delito previsto en el art. 12 de la Ley 25.891 y se sobreseyó por ese delito; se condenó a Simón Lucero como partícipe secundario por transporte de estupefacientes a TREs (3) AÑOS de prisión de ejecución condicional, multa $150 y costas; se ordenó destrucción de remanente de estupefaciente, restitución de un teléfono a su titular y decomiso del resto de efectos. (La decisión reproduce íntegramente lo dispuesto en la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "I. HACER LUGAR y HOMOLOGAR a la solicitud de juicio abreviado el acuerdo presentado por las partes con la conformidad del procesado (art. 431 bis del P.P.N)." 2) "II. CONDENAR a JOSE FERNANDO DI PIETRO a la pena de CUATRO (4) AÑOS y UN (1) MES de prisión, multa de doscientos cincuenta ($ 250) pesos, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable, de los delitos de transporte de estupefacientes y tenencia simple de estupefaciente, los que concurren de manera real entre sí..." 3) "III. CONDENAR a JOSE FERNANDO DI PIETRO a la PENA ÚNICA DE CINCO (5) AÑOS de prisión, multa de doscientos cincuenta ($ 250) pesos, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la pena solicitada en el presente acuerdo y la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta por sentencia de fecha de 9 de agosto de 2024..." 4) "IV. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto de JOSE FERNANDO DI PIETRO en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 12 de la Ley 25.981..." 5) "VII. CONDENAR a SIMON LUCERO a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión de ejecución condicional, multa de ciento cincuenta ($ 150) pesos, y costas del proceso, por considerarlo partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes..."

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