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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RAMIREZ FERRY, ANALY ISABELLA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Analy Isabella Ramírez Ferry solicitó excarcelación y, subsidiariamente, la morigeración de la prisión preventiva. La Cámara rechazó el pedido de excarcelación y ordenó formar incidente para tratar la solicitud subsidiaria, fundando la denegatoria en la persistencia de riesgos procesales, la nacionalidad chilena de la imputada y la necesidad de preservar la investigación.

Incidente de excarcelacion Prision preventiva Morigeracion Riesgo de fuga Entorpecimiento de la investigacion Trafico de estupefacientes Nacionalidad extranjera Art. 210 cppf Tribunal oral federal Medidas alternativas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de la imputada, a través del Dr. Lisandro Sevillano, solicitó la excarcelación de Analy Isabella Ramírez Ferry. Demandado: El pedido se planteó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata; el Ministerio Público Fiscal dictaminó en contra. Objeto: Se solicitó la excarcelación; en subsidio, morigeración de la prisión preventiva (arresto domiciliario o control electrónico o medidas alternativas previstas en art. 210 del CPPF). Decisión: El Tribunal, en su integración unipersonal (Karina M. Yabor), rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa y ordenó formar el correspondiente incidente para tramitar la solicitud subsidiaria de morigeración de la prisión preventiva. Además, se tuvo presente la reserva formulada por la defensa y se ordenó notificar a las partes y a la imputada en su lugar de detención.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En ese entendimiento, es del caso recordar que la conducta atribuida a Analy Isabella Ramírez Ferry, constituye prima facie conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (art. 5, inciso “c”, de la ley 23.737 y sus modificatorias) en carácter de autora." 2) "Es que, a criterio de la suscripta debe quedar en claro que ya sea bajo la aplicación de las disposiciones de los arts. 280, 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación o bien, bajo los dispositivos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, el análisis de los riesgos procesales, en este caso en particular, respecto de la justiciable, de momento, se mantienen inalterables." 3) "A su vez, debe tenerse en cuenta que la nombrada registra nacionalidad extranjera, nacida en la República de Chile, con domicilio en dicho país, por lo que no puede descartarse que, en caso de conceder la libertad, intente eludir la justicia y migrar hacia su país de origen con la colaboración de sus coterráneos (art. 221 inc. “a” del C.P.P.F)." 4) "En razón de todo ello, corresponde denegar la solicitud de excarcelación efectuada por la defensa particular de la nombrada, bajo ningún tipo de caución."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la resolución fue dictada en integración unipersonal por la Jueza Karina M. Yabor.

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