Incidente Nº 49 - IMPUTADO: BIAGINI, ALEJANDRO LUCIO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
La defensa solicitó autorización para que Alejandro Lucio Biagini viaje a Colonia, Uruguay, entre el 3 y 5 de febrero de 2025. La Cámara autorizó el viaje condicionándolo a que Biagini acredite su regreso dentro de las 48 horas mediante constancia escrita con firma escaneada, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Alejandro Lucio Biagini solicitó la habilitación de la feria judicial para autorizar el viaje de su asistido al exterior.
- A quién se demanda (Demandado / oposición): El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Diego Luciani, que se opuso al pedido.
Objeto: Autorización para ausentarse del país con destino a Colonia, República Oriental del Uruguay, entre el 3 y el 5 de febrero de 2025, por "cuestiones laborales", con traslado en Buquebús y vehículo propio.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se concedió autorización de viaje a Alejandro Lucio Biagini (DNI 11.848.563) para ausentarse del país con destino a Colonia, República de Uruguay, entre los días 3 al 5 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive, debiendo acreditar su regreso al país dentro de las 48 horas de producido, remitiendo constancia escrita con firma escaneada y carácter de declaración jurada, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura; y se ordenó comunicar la resolución a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"3°) Que corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Diego Luciani, Fiscal de la Unidad Fiscal de Ejecución Federal, manifestó que no corresponde hacer lugar al pedido de autorización de salida del país solicitada por la defensa de Alejandro Lucio Biagini, por los argumentos a los que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias y que, por lo tanto, deberán considerarse parte integrante de la presente."
"4°) Que, sin perjuicio de lo manifestado por el representante fiscal, este Tribunal no advierte obstáculo para conceder autorización de salida del país a favor de Alejandro Lucio Biagini. Ello, en atención a la conducta evidenciada por el imputado en el marco de este legajo de suspensión de proceso a prueba, quien se encuentra a derecho y cumpliendo las reglas fijadas."
"A ello se suma y se tiene especialmente en cuenta que aportó las constancias relativas a los pasajes de ida y vuelta e informó el lugar en el que transcurrirá su estadía, prevista por dos (2) días. Asimismo, la conducta del nombrado hace presumir que no va a burlar o a entorpecer la acción de la justicia, destacando especialmente que en el marco del presente incidente, con fecha 21/10/2024 se le concedió una autorización similar ... y cumplió con la obligación impuesta, de dar aviso de su regreso al país en el término fijado."
"5°) Que, en consecuencia, corresponde autorizar a Alejandro Lucio Biagini a viajar a Colonia, República de Uruguay, entre los días 3 y 5 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive, debiendo acreditar su regreso al país, mediante la remisión de constancia escrita con firma escaneada y con carácter de declaración jurada, dentro de las 48 horas de producido, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; el representante fiscal manifestó oposición, pero la decisión del Tribunal fue otorgar la autorización.
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