Legajo Nº 46 - IMPUTADO: CACERES CASTILLO, ANTONIO NARCISO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud fiscal de vencimiento de pena por cumplimiento fue aceptada en el marco del legajo de ejecución; se declaró agotada la pena de 5 años y 2 meses. La Cámara declaró asimismo la vigencia de las inhabilitaciones impuestas en la sentencia del 17/05/2022 y resolvió sin costas, ordenando notificaciones y archivo.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal de Ejecución Federal (Fiscalía, representada por el Sr. Fiscal Nicolás Czizik).
¿A quién se demanda?
Antonio Narciso Cáceres Castillo (DNI 29.186.427), condenado en autos principales CPE 1373/2019/TO1 (interno N° 3136).
- Objeto de la petición: que se declare el vencimiento y agotamiento de la pena de prisión impuesta de cinco (5) años y dos (2) meses y se adopten las medidas procesales correspondientes en el legajo de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se declaró agotada por cumplimiento la pena de cinco (5) años y dos (2) meses de prisión impuesta a Antonio Narciso Cáceres Castillo por haber operado el vencimiento de la misma el día 18 de enero de 2025; se dispuso que continúan vigentes las inhabilitaciones impuestas en la sentencia de fecha 17/05/2022 (puntos III "d" y "e" del resolutorio) —y se resolvió sin costas—, con las notificaciones y medidas de archivo y anotaciones en el incidente de embargo que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"II.
- Que, conforme se desprende del cómputo de pena practicado por Secretaría respecto de Antonio Narciso CACERES CASTILLO, el vencimiento de la pena de prisión impuesta oportunamente al nombrado, operó el día 18 de enero de 2025; ocasión en la que el nombrado recuperó su libertad."
"V.
- Que, con fecha 6/2/2025, el Sr. Fiscal de la Unidad Fiscal de Ejecución Federal, Nicolás Czizik, consideró que '… teniendo en cuenta que ha transcurrido el término de la condena y de conformidad con las demás constancias obrantes en el expediente, corresponde tener por vencida la pena y consecuentemente disponer el archivo de las presentes actuaciones...'."
"VI.
- Que, de acuerdo a lo dictaminado por la Fiscalía, teniendo en cuenta que -como se dijo
- del cómputo practicado por Secretaría se desprende que la pena de cinco (5) años y dos (2) meses de prisión impuesta se cumplió el día 18 de enero de 2025, y de las constancias obrantes en el presente legajo se advierte que el nombrado recuperó su libertad ambulatoria, por lo que debe entenderse que la pena de prisión impuesta se encuentra definitivamente agotada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juez de Cámara en el marco del incidente referido.
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