Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESTETICA LASER 1 SRL Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769
Causa por presunta evasión fiscal contra una sociedad y su representante. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Estética Laser 1 SRL y a Erica Polonsky, tras acreditarse el cumplimiento de las pautas impuestas y los requisitos del artículo 76 ter del CP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (imputación por requerimiento de elevación a juicio).
- Demandado / Imputados: ESTÉTICA LASER 1 SRL (CUIT 30-71408608-8) y Erica POLONSKY (DNI 21.764.310).
- Objeto de la demanda: Se investigó la presunta comisión del delito de evasión simple (Ley 24.769) por la supuesta evasión del IVA correspondiente al ejercicio anual 2015 (meses 7/2014 a 6/2015) por $2.135.155,98 y del Impuesto a las Ganancias de los ejercicios 2015 y 2016 por $2.437.748,20 y $1.500.008,98, respectivamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó a ESTÉTICA LASER 1 SRL y a Erica POLONSKY; además dispuso sin costas (arts. 76 ter CP y arts. 334, 336 inc. 1º del CPPN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “III.
- Que, toda vez que se acreditó el cumplimiento de la donación y la realización de las tareas comunitarias oportunamente ordenadas, con fecha 16 de diciembre de 2024, el juez a cargo de la ejecución resolvió tener por cumplidas las tareas impuestas a Erica POLONSKY y a ESTÉTICA LASER 1 SRL (conf. fs. 983/984 y 985/986, respectivamente).”
- “IV.
- De los informes remitidos por la División Información de Antecedentes de la Policía Federal Argentina (conf. fs. 991) y por el Registro Nacional de Reincidencia (conf. fs. 990 y 992/1000), se desprende que las imputadas no registran antecedentes computables.”
- “V.
- Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 1002 la Auxiliar Fiscal dictaminó que, corresponde a V.E. declarar la extinción de la acción penal seguida a ESTÉTICA LASER 1 SRL y Erica POLONSKY y, en consecuencia, dictar sus sobreseimientos totales en autos (arts. 59 inc. 7° y 76 ter, 4° párr., CP y 334 y 336 inc. l° CPPN).”
- “VI.
- En virtud de lo señalado en las consideraciones III a V, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1º del CPPN y, consecuentemente, sobreseer a ESTÉTICA LASER 1 SRL y a Erica POLONSKY.”
Disidencias:
- No se consignan votos en disidencia. La resolución está firmada por la Jueza de Cámara Karina Rosario Perilli.
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