Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GRANERO, MARCOS EMANUEL s/INFRACCION LEY 24.769
Se declaró extinta la acción penal y se sobreseyó a Marcos Emanuel Granero por regularización de deuda conforme a la ley 27.743. El Tribunal Oral Penal Económico Nº 2 consideró acreditado el pago total del plan de facilidades y, conforme al dictamen fiscal, dispuso el sobreseimiento sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervención del Fiscal General Dr. Marcelo Agüero Vera en el dictamen).
Demandado: Marcos Emanuel GRANERO (DNI 28.640.915).
Objeto: Investigación penal por presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado (ejercicios 2017: $3.372.980,87; 2018: $2.301.620,95) y del Impuesto a las Ganancias (períodos 2016: $1.561.967,04; 2017: $1.511.412,39) atribuida a la firma LES BEJART (CUIT 30-68894830-0), y la aplicación de la ley 27.743 para suspensión/extinción de la acción penal por regularización de deuda.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal en los términos de la ley 27.743 y, en consecuencia, se sobreseyó a Marcos Emanuel Granero por el hecho que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio; sin costas (arts. 5 de la ley 27.743; arts. 361, 336, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Que, con fecha 30/12/2024 la ARCA remitió los comprobantes de pagos relativos al Plan de Pagos los cuales se encontraban abonados en su totalidad."
"IV. Por ello, conforme los lineamientos generales del art. 5 y ccdtes. de la ley 27.743, -analizados al momento de resolver sobre la suspensión de la acción
- habiéndose acreditado la cancelación total de la deuda y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal derivada de la conducta imputada a GRANERO en el requierimiento de elevación a juicio y proceder conforme arts. 336 del CPPN y concordantes. Sin costas."
Además, la Parte Resolutiva final dispone textualmente: "I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en losm términos de la ley 27.743 y, en consecuencia, SOBRESEER a Marcos Emanuel GRANERO ... por el hecho que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio (arts. 5 de la ley 27.743 y 361 del CPPN) II. SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta firmada por la Dra. Karina Rosario Perilli.
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