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Legajo Nº 9 - IMPUTADO: SUED, ANTONELLA FABIANA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Antonella Fabiana Sued solicitó autorización para viajar a Florianópolis, Brasil del 25/02/2025 al 07/03/2025. La Cámara concedió la autorización bajo caución juratoria y condicionó la salida a que la interesada acredite su regreso al país dentro de las 48 horas de producido, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Antonella Fabiana Sued solicitó la autorización de viaje de su asistida. Demandado: Al Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 (solicitud dirigida al tribunal que supervisa la ejecución penal). Objeto: Autorización para ausentarse del país con destino a Florianópolis, Brasil, del 25 de febrero al 7 de marzo de 2025, con caución juratoria y obligación de acreditar el regreso. Decisión: Se concedió la autorización de viaje a Antonella Fabiana Sued para el período 25/02/2025 al 07/03/2025 inclusive, bajo caución juratoria; se ordenó que acredite su regreso al país dentro de las 48 horas de producido, remitiendo constancia escrita con firma escaneada y carácter de declaración jurada, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura. Asimismo, se dispone expedir certificado y comunicar la autorización a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Que, habiéndole dado intervención al representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que no tiene objeción para que se la autorice a viajar al destino del exterior señalado, en el período referenciado, con la carga de informar al tribunal su retorno al país en el plazo perentorio que se fije al efecto." "Es por ello que, en conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, teniendo con consideración la predisposición que ha demostrado la nombrada manteniéndose a disposición tanto del Tribunal como del organismo supervisor y su voluntad de dar cumplimiento puntualmente con las pautas de conducta establecidas; se considera que la autorización de viaje solicitada resulta procedente, toda vez que SUED se encuentra a derecho y que no se requiere su presencia en actos indispensables del proceso durante el período en que se ausentará del país." "Por esas razones se estima suficiente que la autorización sea concedida bajo caución juratoria, la cual podrá ser aportada mediante presentación en el Sistema LEX100. En consecuencia, corresponde autorizar a la nombrada a viajar a la Ciudad de Florianópolis, Brasil, debiendo acreditar su regreso al país dentro de las 48 horas de producido el mismo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución consta como acordada y firmada por el Juez de Cámara.

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