Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORESI, JUAN PABLO s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado por contrabando de importación de estupefaciente en grado de tentativa; la Cámara homologó el acuerdo, condenó a Juan Pablo Moresi a 4 años y 6 meses de prisión efectiva y dispuso cumplimiento en arresto domiciliario, imponiendo además costas y medidas accesorias.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada en el acta por la Auxiliar Fiscal Dra. María Marcela Silvestroni siguiendo directivas del Fiscal interino Dr. Diego Velasco).
- Demandado / Imputado: Juan Pablo Moresi (DNI 38.645.969, nacido 10/01/1995).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por la presunta comisión del delito de contrabando de importación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de tentativa (carga postal con MDMA detectada en control en Ezeiza el 9/08/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y homologó el acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa; en consecuencia condenó a Juan Pablo Moresi como autor penalmente responsable del delito descripto a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo, con pérdida de concesiones y demás inhabilitaciones establecidas, y dispuso que la pena se cumpla bajo la modalidad de arresto domiciliario; además impuso las costas del proceso y ordenó notificación personal y cómputo de la pena una vez firme.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"I. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por la representante del Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de Juan Pablo MORESI y su defensa técnica (art. 431 bis del C.P.P.N.)."
"II. CONDENAR a Juan Pablo MORESI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente que se encontraba inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de tentativa (art. 45 del C.P. y arts. 863, 864 inc. “d” y 866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero) a las penas de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN de cumplimiento efectivo; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad y las penas accesorias previstas en el art. 12 del Código Penal por el tiempo de la condena de prisión (art. 876, incisos “d”, “f” y “h” del Código Aduanero)."
"III. DISPONER que la pena de prisión impuesta a Juan Pablo MORESI se cumpla bajo la modalidad de arresto domiciliario."
En relación a acreditación probatoria y aceptación del acuerdo: "Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que el imputado Juan Pablo MORESI ha admitido en tal instrumento tanto la existencia del hecho que se le atribuyó, como su participación en aquél; que se ha llevado a cabo la respectiva audiencia de visu prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dicha audiencia el imputado de autos ratificó el contenido de tal acuerdo..."
Sobre la prueba de la sustancia: "En su interior se hallaron, entre otros objetos, dos (2) esculturas ... en cuyo interior se detectó la presencia de ocho (8) bultos que contenían una sustancia granulada, de color beige, (MDMA 3,4 metilendioximetanfetamina (éxtasis), en la cantidad de 989,5 gramos, con una pureza promedio del 88,13% ... de la cual se obtendría un total de 11.628,90 dosis umbrales (conforme Gendarmería Nacional pericia química N° 129.343 practicada el 23/09/2024)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión del Juez de Cámara que homologa y condena conforme al acuerdo.
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