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Incidente Nº 41 - IMPUTADO: CEBALLO, MARIA GABRIELA s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA

Solicitud de autorización de salida del país para María Gabriela Ceballo con destino a Aruba. La Cámara autorizó el viaje del 20/03 al 01/04 bajo caución juratoria y condicionó la salida al cumplimiento de obligaciones (presentación ante el tribunal si fuere requerida y acreditar regreso dentro de las 48 horas).

Autorizacion de salida Caucion juratoria Tribunal oral penal economico Viaje al exterior Aruba Presentacion ante tribunal Acreditar regreso Fiscalia Permiso de salida Rebeldia y captura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La solicitante es María Gabriela Ceballo, representada por la Defensora Pública Coadyuvante Dra. Luciana de Oliveira Mendes, que peticionó la autorización de viaje. Demandado: Incidente tramitado ante el Tribunal Oral Penal Económico N°1; intervino la Fiscalía (Auxiliar Fiscal Dra. María Marcela Silvestroni), que no objetó la autorización. Objeto: Autorización de salida del país para viajar a Aruba desde la Ciudad de Mendoza del 20 de marzo al 1° de abril de 2025, presentación de reservas de vuelos y alojamiento y solicitud de caución juratoria. Decisión: Se concedió la autorización solicitada a María Gabriela Ceballo para viajar a Aruba del 20/03 al 01/04, saliendo desde Mendoza el 20/03, bajo caución juratoria; se ordenó que, constituida la caución, se comunique a la Dirección Nacional de Migraciones y se expida certificado, y se impusieron las obligaciones de presentarse si fuera requerida y de acreditar su regreso dentro de las 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Que, en oportunidad de contestar la vista conferida, la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Dra. María Marcela Silvestroni, manifestó que no encontraba reparo a los fines de que se concediera a la nombrada Ceballo la autorización de viaje en los términos solicitados, bajo caución juratoria, debiendo hacer saber a la nombrada que deberá informar su regreso ante el Tribunal, dentro de las 48 horas de producido el mismo, ello, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y ordenarse su inmediata detención." "III. Que, el Tribunal entiende que corresponde autorizar a María Gabriela Ceballo a efectuar el viaje informado, toda vez que, como lo manifestara la Auxiliar del Ministerio Público Fiscal interviniente, la mencionada ha permanecido a derecho en las presentes actuaciones, no pesa sobre ella impedimento legal alguno y, asimismo, no se requiere
- por el momento
- su presencia en actos indispensables del proceso." "RESUELVE: CONCEDER AUTORIZACIÓN a favor de María Gabriela CEBALLO (titular del DNI N° 26.342.287) para viajar con destino a Aruba, desde el 20 de marzo al 01 de abril del corriente -ambas fechas inclusive-; saliendo desde la Ciudad de Mendoza el día 20 de marzo del año en curso con destino a Aruba, bajo caución juratoria –la cual podrá ser presentada por medio del Sistema Informático Lex 100-."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución que concede la autorización es la decisión del Tribunal.

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