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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ATACHAHUA ESPINOZA, CARLOS SEIN Y OTROS s/INF. ART. 210 - SEGÚN LEY 20.642 y INFRACCION ART. 303 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTROS

Defensas de varios imputados y sociedades solicitaron prórroga del plazo para deducir recursos en causa por infracción de artículos 210 y 303 del C.P.; la Cámara oral penal económico hizo lugar y otorgó una prórroga de diez (10) días para la interposición de los recursos, por considerar la complejidad del debate y el mejor ejercicio del derecho de defensa.

Prorroga Art. 463 cppn Plazo procesal Derecho de defensa Tribunal oral penal economico Complejidad del debate Recursos procesales Imputados Sociedades Economia procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los Sres. Defensores a cargo de la defensa de los imputados Naddya Lebira Atachahua Del Águila; Carlos Sein Atachahua Espinoza; Maribel Del Águila Fonseca; Nelly Broncano; Luis Lenchung Guardia Atachahua; y las sociedades Rosgar S.A., Tebinan S.R.L., Syb S.A. y Espacio Libre S.R.L. Demandado: Al Tribunal Oral Penal Económico N° 3 (solicitud dirigida al Tribunal). Objeto: Solicitud de prórroga del plazo previsto en el art. 463 del CPPN para deducir los recursos procesales. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó una prórroga de diez (10) días a partir del vencimiento del plazo original para deducir los recursos procesales. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III.
- También en este aspecto cabe señalar la complejidad de la presente causa, tanto por la cantidad de imputados (11) como por la pluralidad de hechos por los cuales se formularan acusaciones, hecho reflejado objetivamente en los virtuales cuatro (4) meses que demandó el debate y las cuestiones tratadas en el extenso fallo del 27/12/2024. Si ello es así, resulta razonable la petición de la parte respecto a una prórroga del plazo para deducir recursos (art. 463 del CPP), sobre el argumento de un mejor ejercicio de su derecho de defensa, asignándose un tiempo suficiente para ello (arts. 8.2 inc. “c” y 14-2 inc. “b” de los citados Pactos Internacionales)." "IV.
- Dicho esto, a los fines de evitar tediosas reiteraciones y por cuestiones de economía procesal, la materia traída a estudio ha sido resuelta en ocasiones anteriores y por ello, corresponde señalar los fundamentos expresados por el Dr. Losada ... a los que adherí en ambas ocasiones, y me remito en honor a la brevedad, y que por lo tanto deberán considerarse parte integrante de la presente, es que habré de otorgar una prórroga para deducir los recursos procesales que la totalidad de las partes entiendan corresponder por el término de diez (10) días a partir del vencimiento del plazo original." Además, la parte resolutiva final: "HACER LUGAR a la solicitud ... y, en consecuencia, OTORGAR UNA PRÓRROGA ... por el término de diez (10) días a partir del vencimiento del plazo original. Regístrese y notifíquese."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara y el Prosecretario.

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