Incidente Nº 70 - IMPUTADO: BLANCO, MARIANO EZEQUIEL s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
Incidente de autorización de viaje promovido por Mariano Ezequiel Blanco para viajar a Recife, Brasil del 31/01/2025 al 15/02/2025. La Cámara concedió el permiso bajo caución juratoria, levantó provisoriamente la prohibición de salida impuesta por el Juzgado N°4 por el lapso del viaje y ordenó que Blanco se presente ante el Tribunal dentro de las 48 horas de su regreso, bajo apercibimiento de rebeldía y captura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Ezequiel Blanco solicitó autorización de viaje (Incidente de Autorización de Viaje) en la causa CFP 8064/2012/TO2, caratulada "RAIMUNDO, LUIS ALBERTO y otros S/ INF. ART. 210 C.P.".
- A quién se demanda (Demandado / parte opositora): El Ministerio Público Fiscal se opuso al permiso; la medida de prohibición de salida había sido dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4 en las actuaciones principales.
Objeto: Autorización para viajar al exterior (Recife, Brasil) desde el 31/01/2025 hasta el 15/02/2025 inclusive.
Decisión: Se hizo lugar al pedido. Se concedió la autorización de viaje a Mariano Ezequiel Blanco para las fechas solicitadas, bajo caución juratoria (satisfecha mediante presentación en el Sistema de Gestión Lex 100); se ordenó que se presente ante el Tribunal dentro de las 48 horas de su regreso bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura; y se levantó provisoriamente la prohibición de salida del país impuesta por el Juzgado N°4 por el lapso del viaje. Se indicó expedir el certificado correspondiente una vez satisfecha la caución y comunicar la decisión a Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"3.
- Que, a los fines de resolver la cuestión traída a estudio, cabe señalar que Mariano Ezequiel BLANCO se encuentra a derecho y no se requiere, de momento, su presencia para la realización de actos indispensables en el marco del proceso."
"4.
- Que, asimismo, es dable destacar que, en otras oportunidades anteriores, el nombrado BLANCO fue autorizado a viajar al exterior bajo caución juratoria y, de forma posterior, informó su regreso al país y así dio cumplimiento con los compromisos asumidos en cada una de aquellas ocasiones."
"5.
- Que, por las razones expuestas, propongo al acuerdo conceder la autorización de viaje solicitada bajo caución juratoria que podrá ser satisfecha mediante presentación en el Sistema de Gestión Lex 100, debiendo el imputado Mariano Ezequiel BLANCO presentarse ante este Tribunal dentro de las 48 hs. de producido su regreso al país, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su inmediata captura."
Además, constan adhesiones: la Dra. López Iñiguez "Adhiero, en lo sustancial, a las consideraciones efectuadas en el voto que lidera el acuerdo y, en su totalidad, a las soluciones allí propuestas." y el Dr. Giménez Uriburu adhirió a los puntos decisivos y señaló la continuidad de la práctica de otorgar permisos bajo caución en la etapa del Tribunal Oral.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución surge del acuerdo mayoritario.
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