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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BOGADO, EZEQUIEL MARCELO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y FALSEDAD IDEOLOGICA VICTIMA: ADUM

Juicio abreviado por alteración del estado civil y falsedad ideológica agravada; la Cámara homologó el acuerdo, condenó a Marcelo Ezequiel Bogado a tres años de prisión de ejecución condicional y unificó esa pena con otra previa, imponiendo reglas de conducta por cuatro años. La decisión se fundó en el reconocimiento del imputado y en la valoración de la prueba reunida en la etapa anterior.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscalía interviniente, fiscal de juicio y fiscal coadyuvante en etapa anterior). Demandado: Marcelo Ezequiel Bogado (DNI 32.553.806), acusado y condenado. Objeto: Se siguió proceso penal por el delito de alteración del estado civil en concurso ideal con falsedad ideológica de un documento público, agravado por tratarse de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Marcelo Ezequiel Bogado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas; se unificó esa pena con la condena previa del 16/08/2022 (tres años en suspenso) quedando una pena única de tres años de prisión de ejecución condicional; se impusieron reglas de conducta por cuatro años (fijar residencia y someterse a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; realizar tareas comunitarias 4 h/mes en Cáritas; asistir al Programa Comunitario de Promoción de Salud; abstenerse de relacionarse o mantener contacto con Ayelén María Meza y con el menor ADUM); se ordenó comunicar la sentencia a la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas y remitir copia al Registro del Estado Civil y al Registro Nacional de las Personas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "El señor fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado conforme lo dispuesto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el acusador encontró acreditada la materialidad de los hechos que motivaran la imputación contra Bogado, coincidiendo con su colega de la etapa anterior acerca de la calificación legal asignada en el requerimiento de elevación a juicio." 2) "Por consiguiente, el señor fiscal al ponderar la sanción penal aplicable al caso, de acuerdo a las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, tomó en cuenta la naturaleza de los hechos enrostrados al encartado, la dimensión del daño ocasionado en la vida de la víctima, la edad del encausado, su situación socioeconómica y, que al momento del hecho, no registraba antecedentes penales; encontrando razonable la aplicación de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con más el pago de las costas del proceso, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de alteración del estado civil en concurso ideal con falsedad ideológica de un documento público, agravado por resultar de aquellos que acreditan la identidad de las personas (arts. 26, 29 inc. 3, 45, 54, 138 y 293, en función del 292, del Código Penal y 431 bis, 530 y 531, del Código Procesal Penal de la Nación)." 3) "En cuanto al monto de la pena a imponer al nombrado, cabe seguir la propiciada por el señor fiscal en el acuerdo de trato, toda vez que se encuentra debidamente fundada, sin que en este delimitado ámbito quepa efectuar consideraciones; por ende, se le aplicará la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal, corresponde unificar dicha sanción con la impuesta el 16 de agosto de 2022, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18... condenándolo, en definitiva, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia. La sentencia es dictada por el juez integrante Dr. Andrés F. Basso y consta la homologación del acuerdo.

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