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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: RICALDE, NÉSTOR CRISTÓBAL s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA

Incidente de libertad asistida solicitado por Néstor Cristóbal Ricalde para acceder al régimen preparatorio de salidas diurnas sin acompañamiento. La Jueza de Cámara concedió el beneficio, ordenó la libertad a partir de la fecha y fijó las obligaciones previstas en el art. 55 de la ley 24.660 con prohibición de salir del país.

Libertad asistida Salidas diurnas sin acompanamiento Art. 56 quater Ley 24.660 Estimulos educativos art. 140 Reinsercion social Suspension de inhabilitacion Dcaep salta Prohibicion de salida del pais Ejecucion de sentencia penal federal


¿Quién es el actor?

RICALDE, Néstor Cristóbal (peticionante, condenado).

¿A quién se demanda?

Ejecución de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta / Estado penitenciario (incidente en causa de ejecución).
- Objeto de la demanda: Incorporación de Ricalde al régimen preparatorio de la libertad (art. 56 quater de la ley 27.375 / ley 24.660) y concesión de salidas diurnas sin acompañamiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se concedieron las salidas diurnas sin acompañamiento a RICALDE NÉSTOR CRISTÓBAL; se ordenó su libertad a partir de la fecha, se suspendió la inhabilitación accesoria del art. 12 CP, y se impusieron las obligaciones del art. 55 de la ley 24.660 (residencia, presentaciones mensuales, prohibición de salida del país, abstenciones y demás). Asimismo, se dispuso la entrega de efectos personales y la extracción de fichas dactilares y datos biométricos, y se ordenó comunicar a la DCAEP Salta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que a fs. 5/19 se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento, de los que surge: INFORME TÉCNICO CRIMINOLÓGICO (fs. 15/19): el servicio se expide de forma positiva, destacando que cuenta con un pronóstico de reinserción favorable. Registrando como última calificación el guarismo de CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ (10) y CONCEPTO MUY BUENO SIETE (7), transitando la Fase de Confianza. INFORME DE ÁREA DE SALUD MENTAL (fs. 9), destaca que el interno denota control de impulsos, tolerancia a la frustración, y que enfrenta los avatares que se le presentan con mayor estabilidad emocional. Desde dicha área considera POSITIVO el beneficio solicitado." "Es criterio sostenido por la magistratura que la forma correcta de interpretar los alcances de esta norma es mediante una conjunción armónica de todos sus preceptos. Con lo cual, al no haberse derogado o modificado por el legislador los beneficios por estímulos educativos previstos en la norma, estos no pierden su vigencia y por lo tanto deben ser aplicados a favor del interno." "Analizando el caso en concreto, se observa que a la persona de RICALDE NÉSTOR CRISTÓBAL le resta un poco más de un año para el efectivo cumplimiento de su condena, y que en razón de la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, que valora el esfuerzo y tiempo del interno en la progresión de una formación educativa, que le otorgue herramientas para una eventual y efectiva reinserción social, el mismo cumplimenta los requisitos temporales para el acceso a las salidas diurnas sin acompañamiento." "Por todo ello, se pondera también que la negativa al beneficio solicitado, derivaría en un perjuicio del encartado, cuya respuesta del Estado resultaría contraria a los principios humanos básicos, como pro homine y pro libertate, obligatorios en nuestro país, en virtud de lo normado por el art. 1 de la Ley Nº 24.660."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión corresponde a la Sra. Jueza de Cámara que suscribe.

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